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Juristas franceses proponen que el Parlamento tenga capacidad para destituir al presidente

La reforma constitucional consagraría la primacía del veredicto político frente a los jueces

El presidente de Francia es intocable durante su mandato, pero puede dejar de ser presidente. Este es el resumen del pronunciamiento hecho ayer por 12 juristas franceses, que se pronunciaron a favor de la inmunidad penal del jefe del Estado, al precio de que el Parlamento tenga la capacidad de destituirle en caso de "falta grave a sus deberes". La adopción de un procedimiento inspirado en el impeachment de EE UU va en el sentido de detener la judicialización de la vida política, conduciendo los conflictos hacia un juicio político.

El resultado pretende modernizar un sistema anacrónico, aunque su efecto depende de que sea recogido en una reforma de la Constitución. El presidente "necesita estar protegido contra lo que podría estorbarle y debilitarle en el ejercicio de su función", argumentó el constitucionalista Pierre Avril, presidente de la comisión de sabios, que impuso el criterio de la inmunidad y la inviolabilidad completas, a cambio de que el presidente no esté tan protegido como para colocarle al margen de toda sanción.

El jefe del Estado merece la destitución en caso de "falta grave a su deberes"

Según este informe, nadie podrá someter al jefe del Estado a procedimiento alguno, ni penal, ni civil, ni administrativo. Y si alguien tiene que juzgar el comportamiento de un gobernante elegido por el pueblo debe hacerlo "otra autoridad constitucional igualmente emanada del sufragio universal: el Parlamento".

Los juristas salen así al paso de los escándalos en que Jacques Chirac se ha visto envuelto. Hay una decena de investigaciones abiertas por la gestión del Ayuntamiento de París entre 1977 y 1995, cuando era su alcalde. En esa panoplia de asuntos figuran desde comisiones de empresas concesionarias de obras públicas, hasta empleos ficticios, el pago de viajes privados con dinero de origen dudoso o las cuantiosas sumas de dinero público empleadas en gastos ordinarios de comida.

Pero la responsabilidad del presidente de la República "no puede ser penal", argumentan los autores del informe. "Puede tener un origen penal (pero) se transforma rápidamente en una responsabilidad de otra naturaleza, desde que se desencadena el proceso de juicio por la representación nacional. Esto es lo que han mostrado los procedimientos establecidos contra el presidente Bill Clinton en EE UU, o Fernando Collor en Brasil. Parece más sano, para la justicia y para la política, distinguir entre ambos registros y situar la responsabilidad del jefe del Estado, ante todo, en el registro político".

En Francia, el jefe del Estado es elegido por sufragio universal; si "falta a sus deberes" de manera grave, esto merece la destitución. Ahora bien, eso no se puede decidir en una instancia jurisdiccional. Quien debe ser investido de este derecho es la mayoría absoluta de cada cámara parlamentaria, por medio de votaciones sucesivas y coincidentes, seguidas de un voto conjunto de ratificación del cese, también por mayoría absoluta.

"Lo esencial no es condenar (al presidente) por las infracciones que haya podido cometer, sino apreciar si, a la vista de su comportamiento o de sus actuaciones (...) puede seguir ejerciendo dignamente sus funciones", añaden los autores del informe.

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