El Supremo rechaza anular las dos sentencias que condenaron a Perote
La Sala Militar del Tribunal Supremo ha desestimado la petición del ex coronel Juan Alberto Perote, ex jefe de operaciones del CESID, de que se anulasen las sentencias del Tribunal Militar Central y del propio Tribunal Supremo que le condenaron a siete años de cárcel por revelación de informaciones relativas a la seguridad nacional. Perote pretendía hacer valer una sentencia parcialmente favorable del Tribunal de Estrasburgo.
A raíz de su condena a siete años de prisión por el caso de las escuchas del CESID, Perote demandó a España ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, el cual le dio parcialmente la razón el pasado julio, al apreciar una violación del artículo 6 del Convenio de Roma por "falta de imparcialidad objetiva" del tribunal que dictó su condena.
El TEDH declaró que la constatación de la violación "proporciona, en sí misma, una justa satisfacción suficiente por el daño moral sufrido" y condenó al Estado español a pagar a Perote 10.500 euros por las costas del recurso.
Perote, sin embargo, pidió al Supremo que declarase la nulidad de las sentencias para hacer efectivo el restablecimiento de su derecho a un juicio justo, para lo cual, exigía retrotraer las actuaciones al instante inmediatamente anterior a la conclusión del sumario, para superar la falta de imparcialidad del Tribunal Militar Central proclamada por el Tribunal de Estrasburgo.
La Sala de lo Militar, sin embargo, cuestiona los efectos que las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos tienen en el sistema judicial español.
Efectos de la sentencia
Así, la sentencia del Supremo señala que el reconocimiento por España de la jurisdicción del Tribunal de Estrasburgo para conocer de todos los asuntos relativos a la interpretación y aplicación del Convenio Europeo de Derechos Humanos (Convenio de Roma), "no significa que sus sentencias puedan, por sí, anular o modificar las resoluciones o actos contarios al Convenio o a ordenar ejecutivamente al Gobierno", porque el TEDH no es un órgano judicial supranacional, sino sólo de naturaleza internacional.
Según el Supremo, la nulidad pretendida por Perote representaría reconocer al Tribunal Europeo de Derechos Humanos el carácter de "tribunal de casación supranacional", lo que no le atribuye el Convenio de Roma.
Además, para atender la nulidad pretendida por Perote, la ley exige que ni en el proceso ni en la sentencia cuya nulidad se pretende, se haya podido resolver sobre la existencia y efectos del vicio procesal denunciado.
Sin embargo, la "falta de imparcialidad" del Tribunal Militar Central que alegó Perote, tanto ante los órganos judiciales españoles como luego en Estrasburgo, fue "motivadamente resuelta" en España. En consecuencia, "la declaración ahora por el TEDH, de que se produjo una violación del Convenio, no puede llevar a la nulidad de las sentencias españolas, por cuanto la causa de la nulidad no sólo era conocida antes de dictarse sentencia, sino que fue alegada en la instancia y en casación, rechazándose en ambas sedes".
"En definitiva, las pretensiones de nulidad deben desestimarse", añade el Supremo, ya que "la inexistencia de cauces en nuestro derecho interno para anular las citadas sentencias del Tribunal Militar Central y de la Sala de lo Militar, y la imposibilidad, por tanto, de llevar a efecto esa nulidad pretendida, no infringe la obligación asumida por el Estado español de acatar la resolución de Estrasburgo."
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