¿Quién toma las decisiones?
Aunque según el derecho internacional del mar, la jurisdicción española tiene su límite en las 12 millas náuticas desde la costa -el mar territorial-, el Gobierno español no ha perdido en ningún momento su competencia para decidir sobre el destino del Prestige una vez siniestrado, según el abogado Carlos Pérez, experto en derecho marítimo. "La defensa de los intereses públicos que corresponde al Gobierno español convierte sus decisiones en prevalentes sobre cualesquiera otras", añadió Pérez. Este criterio es el que justifica la competencia española para alejar el barco cuanto se considere necesario, en función de esos intereses o el esgrimido por Portugal, que envió un helicóptero y una fragata para hacer valer su decisión de impedir todo acercamiento del barco siniestrado a sus aguas jurisdiccionales.
La vigilancia y control de las condiciones de seguridad del propio barco corresponde al país en que esté registrado y cuyo pabellón enarbole. No obstante, añade Carlos Pérez, estará obligado a cumplir las medidas de seguridad que rijan en el puerto de embarque o de las normas vigentes en los puertos en que atraque durante su travesía.
El Prestige partió de un puerto de Letonia y se dirigía a Gibraltar "a órdenes", lo cual indica, en la terminología del sector, que comienza la travesía con ese destino, pero en expectativa de cambiarlo si así se lo ordena el armador al capitán. Esta situación es bastante frecuente, debido a que en ocasiones los armadores, después de cargar, dan la orden de zarpar sin tener el producto totalmente vendido, o incluso sin haber vendido nada, de manera que sólo durante la travesía les es posible concretar los compradores y dirigir consecuentemente el rumbo del barco.
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