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CARTAS AL DIRECTOR
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Las CC AA y Europa

Hay dos acontecimientos esenciales que, siendo posteriores a la adopción de la Constitución, podrían requerir la revisión de algunos de sus artículos, y si puede ser de manera simultánea: la extensión del modelo autonómico a todas las regiones españolas y la adhesión a la UE.

Por una parte, debería revisarse el sistema de representación de las CC AA dentro del Estado (Senado) y su articulación en el ámbito europeo. Por ejemplo, la delegación española en las reuniones del Consejo podría incluir un coordinador de las CC AA (como en el caso de Alemania).

Al mismo tiempo, esta racionalización permitiría poner sobre la mesa ciertos limites lógicos exigidos por el propio sistema. No es aceptable la pretensión de algunas CC AA de estar representadas de manera bilateral en las relaciones con Europa como consecuencia del llamado 'hecho diferencial'. La representación de las CC AA es una exigencia funcional que deriva de la distribución de competencias y afecta casi siempre a todas las CC AA, por lo que su representación en Europa debe ser colectiva (y coordinada). Por lo demás, teniendo en cuenta el número limitado de asientos reservados a España en el Consejo, no es físicamente posible en una Europa ampliada permitir un acceso directo al Consejo a varias regiones por cada Estado miembro (con la excepción de ciertos modelos birregionales, como Bélgica).

También es necesario tener en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Justicia, que exige la unidad de representación y la responsabilidad indivisa de cada Estado miembro en derecho comunitario (por ejemplo, a propósito de infracciones originadas en los länder alemanes). Esto podría exigir nuevos mecanismos para garantizar la aplicación del acervo comunitario en todo el territorio, ya sea por vías judiciales o incluso, si fuera necesario, derogando la delegación de competencia a las CC AA prevista en la Constitución. Esta obligación sería una manifestación legítima del artículo 155 de la Constitución, que no tiene que considerarse como una alusión a los tanques, sino como una exigencia de coherencia jurídica que deriva, en este caso, de la jurisprudencia comunitaria.

Finalmente, en esta misma línea, parece que el plan de Ibarretxe, y concretamente su aspecto jurisdiccional, es incompatible con este concepto del Tribunal Europeo sobre la responsabilidad indivisa de cada Estado miembro. Políticamente, tampoco tiene cabida en el Consejo la representación de una entidad no estatal 'asociada', ni a título propio (no está previsto en el reparto de votos del Tratado de Niza) ni a título interno (crearía una discriminación incoherente con la representación colectiva que deberían tener el conjunto de las CC AA debido a su ámbito competencial).

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