Un juez anula las restricciones en las ayudas para casas de docentes interinos
La Junta excluyó a dos colectivos del acceso a créditos 'blandos'
El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Málaga ha anulado, por considerarla 'ilegal', una resolución de la Junta por la que se denegaba a una docente interina su solicitud de ayuda, prevista en Reglamento de Acción Social, para la adquisición de vivienda a través de un crédito blando.
La negación de la ayuda, comunicada en octubre de 2001, se fundamentó en la condición de interina de la profesora. La Junta esgrimió el artículo 26 del Reglamento de Acción Social, que limita el acceso a préstamos blandos únicamente a los interinos acogidos al acuerdo de estabilidad del personal de la Administración General. De este pacto están excluidos los interinos de Salud y Educación.
La sentencia, emitida en octubre, señala que la 'exclusión que contiene el artículo 26 (...) resulta discriminatoria y atentatoria del principio de igualdad' reconocido en la Constitución Española. Así, el fallo obliga a conceder la ayuda a la profesora -unos 6.000 euros- y eleva al TSJA una cuestión de ilegalidad sobre el citado artículo.
La resolución contencioso-administrativa recoge que, al igual que los interinos beneficiados, los docentes cuentan con un acuerdo de estabilidad vigente hasta 2003, cuya prórroga hasta 2005 se negocia actualmente.
CC OO, que hizo pública la sentencia, explicó que en el sector sanitario también existe pacto de estabilidad para los interinos. 'Los acuerdos de estabilidad en Educación y Salud son similares a los de la Administración General', puntualizó Luis Castillejo, de la Federación de Enseñanza del citado sindicato.
Durante la celebración de la vista, el 15 de octubre de 2002, el letrado de la Administración autonómica justificó la diferenciación de trato hacia los interinos docentes y sanitarios en que 'la concesión del préstamo está supeditada a la estabilidad en el empleo de quien solicita la ayuda'.
Así, la Administración procede a cobrar de la nómina del trabajador este tipo de préstamos, cuyo plazo máximo de amortización es de siete años (el plazo aumenta o disminuye en función de la categoría salarial del funcionario, siendo mayor éste cuanto menor sea la categoría).
La sentencia afirma que, en este caso, 'puede perfectamente efectuarse a todos aquellos amparados por un marco de estabilidad como el del profesorado interino'.
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