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Un juez minimiza que un hombre amenace con un hacha a su esposa

El acusado recibe una multa de 60 euros porque actuó por 'amor'

Un juez de Barcelona ha dictado una sentencia en la que impone una multa de 60 euros a un hombre que fue a buscar a su esposa al domicilio de una amiga y la amenazó con matarla mientras blandía un hacha. La sentencia considera que esta actitud merece 'el mínimo reproche venial', ya que el hombre actuó 'por desavenencias de índole amorosa' y 'como consecuencia de la ira u otro motivo reprobable'.

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El origen de los hechos se remonta al 29 de febrero de 2000, cuando el acusado, Francisco Javier Pérez Vallejo, discutió con su esposa, que se negó a perdonarlo. El hombre le respondió con un manotazo en la cara que no le dejó lesión, explica la sentencia. La esposa se fue a vivir a casa de una amiga, en la localidad barcelonesa de Igualada. El marido acudió allí la mañana del 4 de marzo y tras abrir la puerta de su vehículo exhibió un hacha hacia la ventana del piso donde se encontraba la mujer 'en actitud amenazante', informa la agencia Efe. Posteriormente, entró en la casa con una caña con la que había dado golpes en la puerta y acabó reducido después de un forcejeo por un agente de la Guardia Urbana que observó al hombre con el hacha.

Por estos hechos, el titular del Juzgado de lo Penal número 3 de Barcelona, Francesc Abellanet, impone al acusado una multa de 90 euros por el manotazo, tipificado como una falta de malos tratos de obra, y otra multa de 60 euros por una falta de amenazas por la exhibición del hacha. Durante el juicio la fiscalía consideró que los hechos debían ser considerados como varias faltas y reclamó penas de multa.

El juez dice textualmente en la sentencia: 'Merece el mínimo reproche venial la persona que por desavenencias de índole amorosa se presenta en la casa donde se encuentra refugiada la persona con la que había mantenido una relación sentimental y como consecuencia de la ira u otro motivo reprobable amenaza a su compañera con un hacha diciéndole que la mataría'. María José Varela, abogada de numerosas mujeres maltratadas, aseguró ayer que esta consideración del juez 'entra en profunda contradicción con la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de violencia contra las mujeres, así como con un pronunciamiento claro que hace unos meses realizó el Consejo General del Poder Judicial'.

Principio acusatorio

La abogada recordó que en el proceso penal rige el principio acusatorio y que un juez no puede condenar por delito unos hechos considerados falta por la única acusación personada en el caso, que era la fiscalía. 'Lo preocupante es que algunos jueces consideren que la violencia contra las mujeres ha de seguir teniendo escaso reproche penal y no sean conscientes del riesgo que entrañan estas conductas', añadió Varela.

El juez absuelve al acusado de un delito de amenazas supuestamente cometido el día que le propinó un manotazo a la esposa, por considerar que no existe prueba y no valorar el testimonio de la mujer. Sin embargo, sí condena por las amenazas proferidas el día que exhibió el hacha al tener en cuenta las declaraciones de la amiga de la mujer, 'que aparecen nítidas, lineales y rigurosas', y del policía que le detuvo.

María José Varela afirmó que 'el problema de fondo' es que las amenazas con armas se consideran una falta en el Código Penal, en contra del criterio que sostienen los colectivos de mujeres y la asociación progresista Jueces para la Democracia, que han reclamado su modificación en diversas ocasiones.

Del mismo modo, el juez levanta al hombre la medida cautelar de alejamiento del domicilio familiar que había acordado durante la causa, 'dado que, según manifiesta la propia esposa del acusado, ambos han reanudado la convivencia sin problema alguno'.

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