El Constitucional rechazará la recusación de su presidente por parte del Gobierno vasco
El pleno del Tribunal Constitucional rechazará hoy la recusación del Gobierno vasco contra su presidente, Manuel Jiménez de Parga, según informaron anoche a este periódico fuentes oficiales del organismo, que aseguraron también que no habrá votos particulares. Tras siete horas de deliberaciones, el pleno pidió al ponente de la resolución, Vicente Conde Martín de Hijas, que modificara algunos puntos del texto, que será votado hoy.
Al pleno no asistió su presidente, por ser el magistrado recusado, ni Fernando Garrido Falla, por enfermedad. Los restantes 10 integrantes del Tribunal Constitucional, bajo la presidencia del vicepresidente, Tomás S. Vives Antón, deliberaron en sesiones de mañana y tarde sobre el extenso proyecto de resolución presentado por el magistrado ponente, Conde Martín de Hijas.
Tanto las fuentes oficiales antes citadas como otras fuentes del Constitucional aseguraron que las discrepancias no fueron sobre la decisión de rechazo, sino sobre la argumentación utilizada para llegar a ella.
El Gobierno vasco pidió 'apartar definitivamente al recusado del conocimiento' del recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Partidos, por entender que Jiménez de Parga 'ha comprometido su opinión sobre el asunto objeto de este recurso de inconstitucionalidad, acreditando así tener un interés directo en su desestimación'.
El fiscal ante el Tribunal Constitucional, al igual que el interesado, pidió que se desestimara la recusación. Jiménez de Parga aportó la transcripción exacta de unas declaraciones a Onda Cero, que reconoce como auténticas, sobre el anteproyecto de la Ley de Partidos Políticos, y que motivaron la recusación: 'Yo no he encontrado al menos ningún defecto importante o cualquier tipo de desviación importante que pudiera ser tachada de inconstitucional esta ley; me parece una ley correcta, por lo que yo sé, y supongo que los jueces y magistrados de España pues participarán de esta opinión...'. Sin embargo, considera que el 'interés directo o indirecto en el pleito o causa', que la ley estima causa de recusación, 'no puede apreciarse en un recurso de inconstitucionalidad contra una ley como la Ley de Partidos Políticos'.
En contraste con esta actitud, el magistrado del Tribunal Supremo Clemente Auger, recusado por Batasuna en el proceso de ilegalización de dicha formación política en virtud de la ley citada, aceptó la recusación formulada, por poder incurrir en parcialidad objetiva, al 'poner de manifiesto o exteriorizar una previa toma de posición anímica a favor o en contra (...) de las pretensiones deducidas en el proceso' de ilegalización.
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