¿Por qué una causa general contra las privatizaciones?
El autor defiende el plan de privatización de empresas que han desarrollado los Gobiernos del Partido Popular y señala que esas compañías funcionan mejor que antes.
En las últimas semanas asistimos a un conjunto de declaraciones, manifestaciones e iniciativas políticas que pretenden abrir una especie de causa general contra las privatizaciones. Resulta de interés analizar las bases sobre las que los acusadores pueden sustentar su pliego de acusación. Desde mi experiencia de veinte años de gestor de intereses públicos, y desde el conocimiento derivado de mi actual función, trataré de aportar algunas claves para situar la cuestión.
Una primera motivación posible para abrir esta causa obedecería a cuestiones estrictamente ideológicas. Si desde planteamientos estatalizadores se fuese contrario a la reducción del sector público empresarial, la apertura de la causa estaría plenamente justificada. Afortunadamente, la inmensa mayoría de la sociedad española y de sus representantes no son estatalistas y convergen con la tendencia privatizadora desarrollada en todos los países europeos desde principios de la década de los años noventa.
Afortunadamente, la mayoría de la sociedad y de sus representantes no son estatalistas
Descartada la anterior como causa para abrir la causa, es preciso analizar si existen razones vinculadas a la manera de hacer las privatizaciones. Ahí aparecen hasta cuatro posibles motivos que legitimarían la formulación de la acusación.
En primer término, la definición de la política de privatizaciones. Sin duda sería criticable la existencia de actuaciones privatizadoras sin la previa elaboración y explicitación de un plan de acción para las mismas. No es el caso. A diferencia de lo ocurrido en las experiencias precedentes, ahora existe un compromiso del Gobierno plasmado en el Acuerdo del Consejo de Ministros del 28 de junio de 1996. En él, de modo global y coherente, se establecen los ejes de la política de privatizaciones: mejorar la eficiencia del sector público empresarial, extender la propiedad accionarial entre los españoles, ensanchar nuestros mercados de capitales, consolidar el empleo y, con todo ello, contribuir a hacer más dinámica la economía española y más vigoroso su tejido industrial.
En segundo lugar, el procedimiento aplicado en las privatizaciones. No sería admisible que el método con el que se privatiza careciera del rigor y de las garantías exigibles.
Sobre esta cuestión, una perspectiva temporal permite apreciar que se han cumplido los presupuestos hegelianos, toda vez que la historia (de las privatizaciones) es heredera y consecuencia de su pasado. Así, a partir de 1996 se han incorporado elementos que han primado notablemente las garantías del procedimiento. Entre otros, pueden citarse los siguientes:
1. La publicidad, la concurrencia y la transparencia se convierten en los principios rectores del procedimiento.
2. Es absoluta la separación entre el equipo directivo de la compañía privatizada y el agente gestor de la privatización.
3. Existe una entidad asesora independiente para cada privatización. Son seleccionadas de forma objetiva y por concurso.
4. Es preceptivo disponer de una valoración independiente de cada sociedad privatizada. La valoración es previa a la privatización.
5. Se formulan previamente una bases que rigen cada proceso de privatización.
Con el conjunto de estas y otras medidas se ha configurado un procedimiento reglado, objetivo y eficaz como debe predicarse y, más aun, hacerse en la actividad del sector público.
En tercer orden, el control sobre las privatizaciones. Debería rechazarse cualquier proceso que no incorporara el necesario y suficiente grado de control público. Ciertamente, en este punto la realidad revela nítidamente lo que es una voluntad clara y decidida. Además de mantener los sistemas ordinarios y habituales, el control se ha reforzado significativamente con la incorporación desde 1996 de tres nuevos e importantes instrumentos.
Primero, tras concluir cada privatización, la Intervención General de la Administración del Estado, máximo órgano del control interno del Sector Público, realiza una auditoría específica para ejercer monográficamente el control financiero y de legalidad que son de su competencia. Son evidentes las ventajas que supone haber generalizado para todas las privatizaciones la elaboración de una auditoría ad hoc, frente a la etapa en la que esto era excepción en vez de norma.
Segundo, se ha creado el Consejo Consultivo de Privatizaciones, como órgano independiente de la Administración y responsable de vigilar el cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia y transparencia. El Consejo, integrado por profesionales con experiencia y prestigio, examina en profundidad cada expediente de privatización y emite un informe individual con carácter previo a la decisión última del Consejo de Ministros. Es destacable que su trabajo es intenso, que sus informes son ciertamente completos, y que éstos se ponen inmediatamente a disposición de la sociedad española a través de la página web del propio Consejo.
Tercero, todas y cada una de las privatizaciones llevadas a cabo desde 1996 son conocidas y estudiadas por el Parlamento a través de la Subcomisión de Privatizaciones, que analiza y valora las que se han concluido dentro del periodo que en cada caso se fija por las Cortes para la realización de sus trabajos. La Subcomisión recibe un completo dossier informativo aportado por SEPI, referido a cada privatización, y convoca durante numerosas sesiones a todos los comparecientes que considera oportuno: responsables de SEPI, responsables de otros órganos de control, presidentes de compañías. La existencia de este control parlamentario específico representa una auténtica novedad en la historia de nuestras privatizaciones, y gracias a ello la institución que representa la soberanía nacional conoce en detalle los procesos y dictamina sobre los mismos. Adicionalmente, la Subcomisión formula aquellas recomendaciones para el futuro que considera convenientes. Esta práctica, también seguida por el Consejo Consultivo de Privatizaciones y por la IGAE, está permitiendo una interesante interactividad entre la gestión y el control, que está resultando ciertamente fructífera para futuros procesos.
Un cuarto motivo para abrir una causa general podrían ser los resultados obtenidos en las privatizaciones. Todo lo expuesto hasta ahora tendría menos valor si el proceso estuviera resultando ineficaz, si no se estuvieran logrando los resultados positivos esperados. Sin embargo, lejos de darse estas circunstancias, es conocido y público que los procesos se están desarrollando con orden, que los compradores asumen proyectos industriales que dan continuidad a las empresas privatizadas, que se está consolidando y aumentando el empleo, que se logran acuerdos sindicales y que, globalmente considerados los primeros ejercicios de la andadura privada de las antiguas empresas públicas, éstas han aumentado sus respectivas cifras de ingresos, de inversión y de plantilla.
Pues bien, visto lo visto, si el actual proceso de privatizaciones se lleva a cabo, por primera vez, de acuerdo con un plan global, articulado y coherente; si el procedimiento aplicado ha incorporado por fin las garantías y la objetividad que no existían en el pasado; si al reforzarlo en varias direcciones se ha logrado un sistema de control múltiple y eficaz; y si los resultados empresariales y sociales están siendo satisfactorios para los intereses generales, ¿qué agenda oculta de los acusadores les lleva a intentar abrir una causa general contra las privatizaciones?
Puede que los acusadores respondan al estereotipo del personaje de Cocteau que no se rendía nunca ni siquiera ante la evidencia, o puede que lleven intrínsecamente interiorizado el espíritu de Torquemada, o puede que pretendan hacernos creer que está oculta la cara iluminada de la Luna o puede que...
Ignacio Ruiz-Jarabo Colomer es presidente de SEPI.
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