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El Tribunal de la UE invalida los acuerdos aéreos europeos con EE UU

Bruselas pide un mandato de los Quince para negociar un pacto global

El Tribunal de Justicia de la UE declaró ayer ilegales, y por tanto inválidos, los acuerdos de cielos abiertos firmados bilateralmente por ocho países europeos con EE UU porque violan el derecho de libre establecimiento de las empresas en cualquier país comunitario. Los jueces reconocieron además la competencia 'exclusiva' de la Comisión Europea para suscribir este tipo de acuerdos internacionales en el transporte aéreo. Por ello, Bruselas exige un mandato para negociar urgentemente con Washington un acuerdo global.

Bruselas calificó ayer de 'histórica' la decisión judicial. Se trata de la primera vez que el Ejecutivo comunitario gana un caso ante los tribunales frente a un grupo de países tan grande (Reino Unido, Dinamarca, Suecia, Finlandia, Bélgica, Luxemburgo, Austria y Alemania), mientras se plantean iniciativas similares contra Holanda, Francia, Portugal e Italia. Además, los jueces reconocen las competencias exclusivas de Bruselas para gestionar la política de transporte en el sector aéreo y de negociar acuerdos internacionales en nombre de la UE en ese terreno.

Las consecuencias de esta decisión judicial podrían ir más allá. Los expertos señalan que con la creación de un espacio único transatlántico se abriría la puerta hacia la consolidación del sector aéreo europeo en cuatro o cinco compañías de bandera europeas, en lugar de las 12 aerolíneas actuales. Además, las compañías europeas y estadounidenses podrían entrar en sus respectivos mercados a través de las fusiones, que hoy impiden esos acuerdos bilaterales.

En su decisión, los jueces afirman con rotundidad que la cláusula de nacionalidad -piedra angular sobre la que se sostienen estos acuerdos bilaterales- provoca una 'discriminación generalizada entre compañías europeas' y recuerdan que está 'prohibida' por las normas comunitarias relativas al derecho de establecimiento, una de las tres libertades fundamentales del Tratado de la UE.

Aterrizaje y despegue

Esa cláusula concede un poder de facto a las autoridades estadounidenses para denegar los derechos de aterrizaje y despegue a una compañía de otro Estado miembro que no esté cubierta por el acuerdo. El Tribunal de la UE afirma que 'dicha cláusula no puede justificarse ni por motivos de orden ni de seguridad pública'.

En la práctica, ese tipo de acuerdos bilaterales impide que una aerolínea de un país que no lo haya firmado, por ejemplo, Iberia, pueda volar hoy desde España hacia aeropuertos de Estados Unidos a través de una ruta que incluya escala en otro país de la UE que sí lo haya suscrito. Para cubrir la ruta Madrid-Londres-Nueva York, Iberia tendría que realizar el tramo Londres-Nueva York bajo la cobertura de compañías británicas como British Airways.

Para rematar, los jueces reconocen la capacidad 'exclusiva' que tiene la Comisión para negociar acuerdos internacionales de este tipo con terceros países en los ámbitos donde existe una legislación europea concreta. Es decir, que los Estados miembros no están habilitados para negociar por su cuenta con un país tercero elementos técnicos como las tarifas que se aplican en las rutas intracomunitarias, los sistemas de reserva informatizados o la asignación de franjas horarias. Sin ellos, los pactos de cielos abiertos de los países mencionados se quedan prácticamente vacíos.

El tribunal no declara nulos con rotundidad los acuerdos, pero Bruselas considera que, al ser declarados ilegales, 'están invalidados porque son contrarios a derecho'. Esto plantea un problema de incertidumbre jurídica, ya que, como explicó la comisaria europea de Transporte, Loyola de Palacio, ahora 'cualquier compañía europea puede solicitar la utilización de una ruta habitual desde cualquier país de la UE con los aeropuertos estadounidenses'. El problema es que EE UU puede negarse a dejarlas aterrizar en su suelo.

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