_
_
_
_
Laboral | CONSULTORIO
Columna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las columnas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Convenio especial

Cada vez resulta más frecuente la firma de un convenio especial con la Seguridad Social, pero se trata de un concepto desconocido para la mayoría de la población. Su aparición viene motivada porque nuestro sistema de la Seguridad Social es fundamentalmente un sistema contributivo, es decir, generan prestaciones quienes cotizan, y cotizan quienes trabajan. Pero puede suceder que en un determinado momento un trabajador no pueda realizar una actividad, por lo que, al no cotizar, va a quedar fuera de la Seguridad Social, viendo perjudicadas las prestaciones en curso de adquisición.

Pensemos, por ejemplo, en un trabajador que ha cesado en su actividad y aún le restan varios años para jubilarse. La falta de cotización durante ese tiempo puede suponerle un gran perjuicio de cara a la posterior jubilación. O el caso de otro trabajador que pase a percibir el subsidio por desempleo, viendo muy reducidas sus cotizaciones, con lo que la futura base reguladora que debiera calcularse sobre las mismas puede sufrir una considerable reducción. Es para supuestos como éstos para los que la Seguridad Social prevé el convenio especial.

El convenio especial no es más que la posibilidad de cotizar sin realizar ninguna actividad por cuenta propia o ajena, a fin de conservar o ampliar las prestaciones que pudiera estar generando. El trabajador, en estos casos, abona a su cargo las cotizaciones que se devenguen durante un cierto periodo de tiempo.

Pero no todos los trabajadores pueden suscribir un convenio especial, solamente aquellos que se hallen en determinadas situaciones. Entre otros, pueden firmar un convenio los trabajadores que causen baja en un régimen de la Seguridad Social y no queden comprendidos en otro régimen; los perceptores del subsidio por desempleo para mayores de 52 años; los contratados a tiempo parcial, o quienes reduzcan su jornada para cuidar a un menor, un minusválido o un familiar. Es también frecuente su abono en los supuestos de prejubilación, siendo en muchos casos su pago asumido total o parcialmente por la empresa.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_