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Sancionada una empresa por almacenar residuos farmacéuticos

Valenciana de Protección Ambiental, SA, recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) dos resoluciones de la Consejería de Medio Ambiente en las que establecía dos multas de 6.000 euros por almacenar y transportar de forma irregular residuos hospitalarios del grupo III (expresamente sujetos a medidas de seguridad especiales). El tribunal de la sección primera de la sala de lo Contencioso-administrativo ha decidido desestimar el recurso de la empresa y confirmar las sanciones.

Los hechos ocurrieron en 1998. La Consejería de Medio Ambiente consideró probado que la compañía almacenaba residuos hospitalarios del grupo III en las instalaciones de su propiedad en l'Alcúdia de Crespins sin autorización para ello. Y, además, que trasportaba dichos residuos en un vehículo con remolque que no estaba autorizado para ello. Recoge la sentencia del TSJ que la Ley Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos califica como peligroso el transporte de ese tipo de residuos. Y agrega que la norma especifica que los vehículos destinados al transporte de residuos sanitarios deberán ser isotérmicos y oportunamente homologados tras las revisiones que deben superar, condiciones que no se daban en el caso sancionado.

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