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Laboral | CONSULTORIO
Columna
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Las dietas

No todas las cantidades que se abonan al trabajador tienen el carácter de salario, sino que existen determinadas percepciones que se van a considerar como no salariales. La consideración de una retribución como extrasalarial va a tener gran importancia porque va a suponer su exclusión de la base de cotización y de la sujeción al IRPF. Entre estas percepciones no salariales encontramos las dietas.

El término dietas se utiliza en el ámbito laboral con una gran generosidad, denominándose como tales conceptos que realmente no tienen tal carácter. Las dietas pueden definirse como unas percepciones económicas de naturaleza extrasalarial que tienen por finalidad compensar al trabajador de los gastos que tiene que realizar, comidas, pernoctación, etcétera, por desempeñar su trabajo por cuenta de la empresa y, de modo temporal, fuera del centro de trabajo. Es preciso que exista la necesidad de un desplazamiento temporal del centro de trabajo a otro distinto y la existencia de un gasto.

No deben confundirse con las cantidades que se abonan al trabajador en concepto de manutención, en las que no existe un desplazamiento del centro de trabajo; o las que compensan el gasto que tiene que realizar el trabajador para desplazarse de su domicilio habitual al centro de trabajo.

Las dietas van a estar excluidas de la base de cotización, puesto que son cantidades que no retribuyen una actividad laboral, sino que compensan los gastos que la realización de ésta va a ocasionar al trabajador. Pero se va a exigir que tales cantidades se devenguen como consecuencia de gastos de manutención o estancia causados por desplazamientos por trabajo, a municipio distinto de donde se encuentra el centro de trabajo y de aquél donde el trabajador tiene su residencia, sin que puedan exceder de unas cuantías que se fijan en la ley, y en las condiciones que se establecen en la misma.

En todo caso, para que puedan excluirse de la base de cotización deberán tratarse de auténticas dietas. La Inspección de Hacienda o de Trabajo puede exigir la justificación de las mismas.

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