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Catedráticos de Derecho creen que el 'plan Ibarretxe' exige una reforma constitucional

López Garrido opina que obligaría a un 'título octavo bis', pero no exigiría un referéndum

El plan de Juan José Ibarretxe para lograr para Euskadi un estatus de 'nación libre asociada' a una España plurinacional obliga a una modificación profunda de la Constitución en el capítulo de la organización territorial. El lehendakari abre el melón de la Constitución, aunque algunos de sus apartados (cosoberanía, ciudadanía, firma de tratados internacionales o consulta unilateral') colocan su propuesta en la 'galaxia de la independencia'. Estas son las conclusiones de cuatro catedráticos de Derecho Constitucional y Administrativo.

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Todos los constitucionalistas que han aceptado dar su opinión sobre el polémico plan del lehendakari creen que, de manera 'indefectible', su propuesta obligaría a una reforma 'en profundidad y radical' de la Constitución. Se trata de Javier Corcuera (Universidad del País Vasco), Marc Carrillo (Universidad Pompeu Fabra) y Diego López Garrido (Universidad de Castilla-León). También ha participado el catedrático de Derecho Administrativo Iñaki Lasagabaster (Universidad del País Vasco).

- Organización territorial. López Garrido considera que el estatus de nación libre asociada obligaría a hacer un 'título octavo bis de la Constitución, bien específico para el País Vasco o para todas las comunidades denominadas históricas', (Cataluña y Galicia además de la vasca). 'Sería una profundización de lo que el constituyente diferenció en el artículo II como nacionalidades y regiones'. Pero si la reforma 'no afecta al capítulo preliminar o a la Corona ni al apartado de Derechos Fundamentales, no exigiría un referéndum constitucional', añade.

Lasagabaster subraya que Ibarretxe 'no plantea una propuesta independentista. El PNV no apuesta por la constitución de un Estado; la propuesta es democrática y es completa formalmente'.

- Derecho de autodeterminación. La apelación que el plan hace a los pactos internacionales firmados por España para defender el derecho de autodeterminación del pueblo vasco es rechazada por todos los constitucionalistas con el mismo argumento. 'Los pactos sólo afectan a situaciones de países sometidos a un régimen colonial. En un sentido distinto, el derecho de autodeterminación no está reconocido explícitamente por la Constitución', enfatiza Carrillo.

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Lasagabaster se pregunta: 'Si como tal derecho ha sido recogido en la Constitución alemana y, además, en Europa han apelado al mismo los checos y los eslovacos para crear sus Estados respectivos, ¿por qué no pueden las fuerzas políticas vascas apelar a él?'.

- Derechos históricos. La invocación de la disposición adicional Primera de la Constitución -'la actualización de los derechos históricos [régimen foral] se llevará a cabo en el marco de la Constitución'-, uno de los nudos gordianos en el proceso constituyente y cuya redacción final no agradó al PNV y motivó su abstención en el referéndum constitucional, no sirve, según Corcuera 'para, desde el texto constitucional, hacer una interpretación que nos propongan un viaje hacia el Estado libre asociado de Ibarretxe; los derechos históricos no pueden ser como un chicle que se estira hasta el infinito'.

Por contra, Lasagabaster sostiene que sus 'virtualidades pueden ser muchas'. Como ejemplo, asegura que es posible utilizar la disposición adicional para 'poder asumir competencias superando el límite de las exclusivas del Estado establecido por el artículo 149', como sirvió para que Navarra accediera a la condición de comunidad foral sin atenerse a los procedimientos establecidos para las comunidades autónomas.

En cuanto a la hipótesis de separación de alguno de los tres territorios que componen la actual comunidad autónoma, apelando a los derechos históricos, Corcuera es tajante: 'No es posible utilizarlos para separarse del País Vasco. No lo prevé la Constitución'.

- Cosoberanía. No hay entronque constitucional para este concepto utilizado por el lehendakari, según los expertos. Recuerdan que la soberanía es única en todo el Estado y 'reside en el pueblo español'. Sin embargo, López Garrido subraya que en el siglo XXI el concepto político de soberanía 'es flexible; y cada vez más es una soberanía compartida, como nos muestra el devenir de la Unión Europea'.

Pero la propuesta de cosoberanía, añade, tiene tintes de 'ruptura constitucional' y traslada, 'junto con la idea que defiende Ibarretxe respecto a la ciudadanía vasca, a otra galaxia, la de la independencia'. Lasagabaster discrepa: 'Una de las funciones más lógicas y adecuadas de la disposición adicional sería dar cobertura a la cosoberanía'.

- Presencia en la UE. En principio, no obligaría a una reforma constitucional. Pero siempre que 'no se cuestionase que la representación internacional corresponde al Estado', apunta Carrillo. 'Podría asegurarse la presencia de Euskadi, de forma coordinada con las otras comunidades autónomas, en las instituciones europeas -como ocurre con las regiones de Bélgica y más ocasionalmente con los länder de Alemania y Austria-, siempre y cuando no se cuestionase que la representación internacional corresponde al Estado'.

Corcuera, sin embargo, quiere precisar que 'no hay ningún debate abierto en Europa en base al concepto de nación asociada, algo que sólo parece posible para casos como las repúblicas ex soviéticas en relación con la UE. Ibarretxe no dice la verdad', asegura, 'cuando habla de que hay referentes en nuestro entorno europeo en esa dirección

Mañana, artículos de Marc Carrillo y Javier Corcuera.

Una consulta popular problemática

Juan José Ibarretxe propone, como última estación del recorrido de su plan, una consulta a la sociedad vasca. Iñaki Lasagabaster se pregunta 'si no habría que atender de alguna forma' la pretensión de celebrar el referéndum 'en caso de que el pueblo vasco se pronunciase sobre una voluntad de tener un determinado estatus jurídico y si las fuerzas políticas vascas planteasen la realización de una consulta. Yo creo', añade, 'que no sería democráticamente legítimo impedirlo'.

Por contra, Diego López Garrido y Javier Corcuera coinciden en resaltar el carácter de 'unilateralidad' que destila el procedimiento propuesto por el lehendakari y recuerdan que la autorización del referéndum es 'competencia exclusiva del Estado, no de las instituciones autónomas vascas'.

Pero para Marc Carrillo 'no se puede descartar la posibilidad de que el presidente del Gobierno español haga uso del referéndum consultivo,previsto en el articulo 92 de la Constitución, para someter a la población del País Vasco una decisión política de especial trascendencia'.

Con una perspectiva más política, López Garrido cree que sólo desde una cierta 'complicidad' con las dos principales fuerzas políticas españolas, y con el terrorismo de ETA definitivamente aparcado, se podría explorar un nuevo modelo para el Estado. Corcuera, en el terreno de lo concreto, censura la unilateralidad de la propuesta, 'como si la obligación del Estado fuera cumplir y aceptar un texto más deudor de la agitación política y del derecho natural que del constitucional'.

Lasagabaster, en cambio, cree que una reforma de la Constitución 'es algo a lo que hay que estar abierto'.

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