Cuenta atrás para regular el teletrabajo
El éxito del acuerdo europeo exige cambiar la idea de un horario fijo por la de 'trabajo por objetivos', según la AET
La cuenta atrás ha comenzado. Tras la firma en julio del acuerdo marco europeo sobre teletrabajo, que debe orientar la regulación de los 15 países de la Unión Europea (UE), los agentes sociales españoles tienen esta cuestión en su agenda. El asunto también se ha debatido esta semana en la IX Asamblea Europea sobre Trabajo Electrónico celebrada en París. Según la Asociación Española de Teletrabajo (AET), el éxito de la nueva regulación exige incorporar el concepto de 'trabajo por objetivos' frente a la idea de horarios fijos.
El próximo 7 de octubre está prevista la reunión trimestral de la Comisión de Seguimiento de los Acuerdos Interconfederales, que debe hacer balance del estado de las negociaciones de los convenios colectivos. En esta mesa de trabajo se sientan las patronales CEOE y Cepyme y los dos sindicatos mayoritarios, CC OO y UGT. Será éste el primer encuentro entre los agentes sociales desde que el 16 de julio se firmara en Bruselas, a instancias de la Unión Europea (UE), el Acuerdo Marco sobre Teletrabajo, el primer instrumento oficial para la regulación de un sector laboral que crece sin parar a lomos de las nuevas tecnologías.
El sindicato UGT planteará en esa reunión la necesidad de iniciar las discusiones para adaptar las leyes españolas a este acuerdo, que fue firmado por la Confederación Europea de Sindicatos y las patronales UNICE, UEAPME y CEEP, explica la secretaria ejecutiva de UGT, Josefa Solá.
Aunque las cifras oficiosas indican que hay unos 4,5 millones de teletrabajadores en la UE, no existen estadísticas fiables. En España 'ni a través la Seguridad Social, ni mediante el impuesto sobre actividades económicas (IAE), ni siquiera recurriendo a las propias empresas existe un modo de establecer una estadística', aseguran en la Asociación Española de Teletrabajo (AET).
Para la AET, la clave de la materialización del acuerdo europeo exige un cambio de mentalidad de los empresarios, mediante el cual se incorpore el concepto de 'trabajo por objetivos'. En el teletrabajo, 'lo importante no son las horas trabajadas ni el horario ni la vestimenta, sino el consenso entre empleado y empleador para desarrollar cierto objetivo en un determinado periodo de tiempo, el cual podrá ser llevado a cabo parte en la oficina y parte en la casa', comenta José Carlos Alía, uno de los responsables de AET. Según esta asociación, con la filosofía del trabajo basado en objetivos sobra cualquier discusión sobre si los empresarios podrán o no poner cámaras de vigilancia para controlar a los teletrabajadores.
Desde UGT, no obstante, sí se hace hincapié en que debe haber regulación sobre los horarios laborales, dado que de otra manera 'el teletrabajador puede rebasar con creces los establecidos en el convenio'. Para Josefa Solá, el punto de partida de la negociación debe ser la igualdad entre los empleados a todos los efectos, trabajen dentro o fuera de la empresa: ascensos, acceso a la formación, salarios, participación sindical...
Solá recordó que el acuerdo europeo es de carácter 'obligacional', es decir, que sus criterios 'o bien son suscritos en su totalidad por los representantes españoles o bien deberemos llegar a un acuerdo que respete su contenido con algunas adaptaciones a la realidad española'. Para José Isaías Rodríguez, director de la delegación de la CEOE en Bruselas y una de las personas que más de cerca han seguido la elaboración del acuerdo marco, éste debe ser tomado 'como una pauta para su aplicación a través del instrumento que elijan los representantes sociales, bien sea mediante recomendaciones bien a través de su materialización directa en los convenios'. Si bien puntualiza que el acuerdo 'no es jurídicamente vinculante, ya que en su primer punto se menciona su carácter voluntario', sí resalta su amplia legitimidad al haber sido firmado por las mayores organizaciones sociales de la UE.
Tres años para adaptarse
Los países de la Unión Europea tienen tres años para incorporar las directrices del acuerdo europeo sobre teletrabajo en los convenios colectivos. Cada uno de los pasos que se den al respecto debe ser comunicado a un grupo de seguimiento creado para esta cuestión y que estará integrado por representantes de todas las partes firmantes.
El acuerdo firmado en julio remarca que 'el empleador es responsable de tomar las medidas apropiadas para asegurar la protección de los datos usados por el teletrabajador', al que deberá informar de las sanciones a las que se expone en caso de incumplimiento. También sostiene que, 'dentro del marco de la legislación aplicable, de los acuerdos colectivos y de las reglas de la compañía, el teletrabajador es responsable de organizar su tiempo de trabajo'. Para que premisas como éstas resulten efectivas, la Asociación Española de Teletrabajo (AET) señala en un documento que 'no basta con establecer cláusulas de confidencialidad y leyes penalizadoras para quien las incumple, sino que la empresa no tiene más remedio que confiar en sus empleados'.
Para la AET, 'hay que poner el acento en el establecimiento de relaciones de mutua lealtad y confianza' entre empresa y trabajadores, otro cambio cultural de gran envergadura.
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