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EITB generalizó en 1998 la contratación 'a dedo' de personal eventual y obras y servicios

El Tribunal de Cuentas constata que incumplió la ley en los 131 contratos revisados

El grupo EITB, que agrupa a la televisión y radio públicas vascas, utilizó de forma mayoritaria la contratación a dedo en sus trabajadores eventuales y las adjudicaciones de obras y servicios durante 1998. El último informe del Tribunal Vasco de Cuentas sobre el ente señala que ninguno de los expedientes analizados de 131 contratados eventuales cumple 'los principios de igualdad, mérito y capacidad'. En más del 60% de las contratas no hubo concurso abierto. El informe fiscalizador detalla deficiencias en los contratos suscritos con 25 de las 29 producciones externas de ETB analizadas.

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El ente replica que desde 1999 su contratación garantiza la igualdad

El estudio fiscalizador sobre la contratación de obras, servicios, suministros y personal del ente público EITB durante 1998 resulta esclarecedor en el apartado de los trabajadores. El Tribunal de Cuentas señala que en ese ejercicio se realizaron dos contratos fijos y 3.088 temporales que afectaron a 431 personas. Mientras en la contratación indefinida no se registran anomalías, todos los casos eventuales analizados incumplieron la ley.

Se han examinado los contratos de 131 eventuales y el órgano auditor constata que 'la única documentación referida al proceso de selección que se conserva es la solicitud de contratación' del departamento correspondiente con el aspirante 'y el contrato de trabajo suscrito con el mismo'. Por ello, el tribunal concluye que la contratación temporal 'no garantiza el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad exigibles al empleo en el sector público'.

El texto añade que EITB carecía en 1998 de un 'procedimiento formalizado de acceso' a la bolsa de trabajo' ni 'un sistema de control' para acceder a ella. 'Uno de los sistemas de acceso a la bolsa de trabajo, según manifiesta la dirección de Recursos Humanos de EITB, es la superación de las pruebas de acceso de una convocatoria pública para la cobertura de una plaza fija. Sin embargo, se ha comprobado que, de 13 personas que superaron las pruebas para la cobertura de una plaza de auxiliar administrativo mediante convocatoria pública en 1997, sólo una de ellas figuraba en la bolsa de trabajo'. El órgano fiscalizador agrega que EITB disponía de una base de datos de aspirantes con su nombre, categoría profesional y la forma y año de acceso, pero 'no consta el orden de prelación' de los integrantes de la bolsa que 'resulte del cómputo del baremo de los méritos prestados'.

El estudio se refiere a las prioridades señaladas por la dirección de personal para contratar a los integrantes de la bolsa, que son, por este orden, los aprobados en una convocatoria pública y los que más experiencia acrediten. 'De la práctica descrita no queda evidencia en los expedientes analizados', dice.

Respecto a la contratación de obras, servicios y suministros, el gasto en 1998 totalizó 58,9 millones de euros. El tribunal ha analizado contratos por 34,52 millones de los que 10,3 estaban sujetos a un concurso abierto, con publicidad y concurrencia. La conclusión es que más del 60% incumple estos requisitos legales. En concreto, el 89% de ellos, por 9,1 millones, no respetó el principio de publicidad, y en otras contratas que alcanzaron los seis millones 'no consta documentación que se haya promovido concurrencia ni se justifica la elección del suministrador'.

Entre estas adjudicaciones, destacan los contratos con las productoras externas a ETB, que totalizaron 11,3 millones. El tribunal ha analizado 29 programas, que supusieron un gasto de 7,8 millones, y en sólo cuatro casos no se aprecian deficiencias. 'Los presupuestos elaboradas por las productoras no presentan el suficiente nivel de detalle para comparar los precios unitarios de los diferentes servicios'.

El tribunal extiende la adjudicación generalizada a dedo en servicios técnicos. 'Excepto la compra de cintas de vídeo para los que la FORTA realizó concurso público, en las adquisiciones [analizadas] no consta la existencia de publicidad alguna'.

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