Orinar en la calle tendrá una multa de hasta 300 euros en Sevilla
Orinar, escupir en la vía pública o no recoger los excrementos de los perros supondrá multas de entre 90 y 300 euros, según el borrador de la ordenanza de Limpieza Pública y Gestión de Residuos Urbanos elaborado por el Área de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Sevilla. Éstas son algunas del amplio abanico de infracciones consideradas como leves que se recogen en el texto de la nueva ordenanza, y entre las que también se encuentran sacudir ropas y alfombras desde los balcones, el riego de plantas si el agua puede caer a la calle, la colocación de carteles en zonas no aurotizadas, las pintadas o lavar los vehículos en la vía pública.
Las multas se impondrán en función de la falta en sí, de las circunstancias agravantes o atenuantes que se den y la reincidencia, es decir si el infractor contara con antecedentes por hechos similares cometidos durante los 12 meses anteriores. Asimismo, se considerará atenuante la 'adopción espontánea de medidas correctoras' antes de que se incoe el expediente sancionador. También se establece que los autores de la infracción deben 'reponer y restaurar las cosas al estado en que se encontraban' antes de que se cometiera la misma. De lo contrario, el Ayuntamiento lo hará de forma subsidiaria y les remitirá el coste. En caso de que existiera peligro inminente para la salud de la población, los recursos naturales o el medio ambiente, los servicios municipales actuarán de forma 'inmediata' para solventar la situación.
Residuos urbanos
El borrador fija asimismo multas de entre 301 a 600 euros para las faltas graves y las muy graves de 601 a 30.000 euros. Estas últimas consistirán en el 'abandono, vertido o eliminación incontrolada de cualquier tipo de residuo urbano', el que se depositen en los contenedores residuos que no sean urbanos, o ejercer las labores de gestor sin tener autorización para ello.
Tendrán la misma consideración la ausencia de un registro documental en aquellas empresas autorizadas para la gestión de residuos, no facilitar al Ayuntamiento información sobre el origen, cantidad o características de aquellas materias que puedan ocasionar problemas en su gestión, así como proporcionar datos falsos o impedir y obstaculizar las inspecciones o reincidir en las graves.
En cuanto a las infracciones graves, también se contempla el abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos urbanos cuando su cuantía sea escasa -y por tanto no se considere falta muy grave-, la negativa a entregar residuos a Lipasam cuando sea obligatorio, así como ponerlos en manos de gestores no autorizados o depositar residuos orgánicos a granel en los contenedores. No realizar el depósito selectivo de basuras se considerará del mismo modo. Tampoco se podrá tener en balcones, terrazas o ventanas que den a la vía pública ropa tendida o 'cualquier otra clase de objetos contrarios al decoro'.
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