Estrépito procesal, estrépito político
Después de 25 años desde la recuperación de la libertad, sólo queda un residuo del pasado: el terrorismo. Y constatada la creciente complicidad entre Batasuna y ETA, la democracia española ha adoptado una importante decisión política: ilegalizar a ese 'partido'. No olvidemos que éste es el punto central. Pero, en nuestro Estado de derecho, la ilegalización de un partido sólo pueden decretarla jueces independientes, aplicando la ley. Es lo que ha conducido a los dos procedimientos iniciados contra Batasuna. El primero, en aplicación de la Ley de Partidos, cuyo texto -después de su reforma en el Congreso- es considerado impecablemente constitucional, y no ha sido recurrido. Esta vía culminará en el Tribunal Supremo, que ilegalizará a Batasuna si se prueba procesalmente que apoya políticamente a ETA.
En el choque entre Garzón y el Parlamento vasco, ambos tienen fundamentos jurídicos
La bronca política entre demócratas es lo que menos necesita el País Vasco
El segundo procedimiento contra Batasuna lo ha iniciado, en vía penal, el Juzgado número 5 de la Audiencia Nacional, tras años de una investigación que ha desembocado en el conocido auto del juez Garzón suspendiendo la actividad de Batasuna en todas sus dimensiones. Este procedimiento está siendo objeto de una trepidante diatriba jurídica, lo que está dando bazas al partido que apoya a ETA. Conviene colaborar a aclarar este laberinto, no a enredarlo más.
1. Empecemos por el auto de suspensión. No imputar (aún) a personas de la dirección actual de Batasuna no es obstáculo para suspender un partido del que se ha establecido su conexión múltiple con una organización que mata y aterroriza. Batasuna no ha nacido ayer. Tiene una larga historia delictiva entre sus integrantes. Por ejemplo, toda su dirección estuvo encarcelada por poner a disposición de la banda armada un espacio electoral televisivo concedido precisamente para exponer su ideario.
2. Un partido político desarrolla su actividad hacia el exterior, esencialmente, en dos frentes; en las instituciones y en la movilización política. De ahí que tenga lógica que el juez Garzón considere que la suspensión de Batasuna se tiene que proyectar en la de su grupo parlamentario. Y eso nada tiene que ver con un pretendido 'estado de excepción'. Quienes hacen tan estrambótica afirmación parecen desconocer lo que fueron en Euskadi los estados de excepción.En el choque entre Garzón y el Parlamento vasco creo que ambas partes tienen fundamentos jurídicos que avalan su respectiva posición. Garzón es coherente al exigir la suspensión del grupo de Batasuna (a través de los procedimientos parlamentarios internos) y el cumplimiento de las resoluciones judiciales 'firmes' (artículo 118 CE). Y el Parlamento vasco también lo es al señalar que eso pasa por una previsión en su reglamento y una votación política, es decir, por el respeto a los principios de autonomía parlamentaria y de división de poderes. Ello sin perjuicio de que se considere lamentable, políticamente, su decisión de proteger al grupo de Batasuna.
En España, el principio horizontal de división de poderes -ejecutivo, legislativo y judicial- lo es también de división vertical entre Estado y comunidades autónomas. Aquí estamos propiamente ante un conflicto de atribuciones entre el poder judicial (estatal) y el legislativo (autonómico), algo que adolece de vacío legal, pero que debe ser resuelto por cauces jurídicos. Pienso que lo más adecuado es ir al Tribunal Constitucional utilizando el Gobierno vasco, o el Gobierno español, la vía del conflicto constitucional de atribuciones previsto en los artículos 161.1 de la Constitución y 59 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Lo que no tiene sentido es que las instituciones democráticas se lancen el Código Penal a la cabeza en vez de utilizarlo inteligentemente contra el terrorismo. No tiene sentido que el Parlamento vasco presente una denuncia penal por usurpación de funciones contra Garzón, ni que el Gobierno vasco lo complete nada menos que con una querella por prevaricación (dictar a sabiendas una resolución injusta), ni que la decisión del Parlamento vasco se considere por el presidente del Consejo General del Poder Judicial un delito de desobediencia o desacato (sic). Son posiciones ostensiblemente oportunistas, disparatadas políticamente, y faltas de una mínima base jurídica (tanto, que, si siguiéramos su propia lógica absurda, habría que considerarlas prevaricadoras a su vez).
3. Refirámonos por último al derecho de manifestación. Es claro que está incólume en Euskadi y en España. Pero cuando Garzón dice que Batasuna o sus dirigentes no pueden convocar e impulsar manifestaciones, está sacando la lógica consecuencia de la suspensión de ese partido, suspensión que Batasuna, dicho sea de paso, no ha recurrido, seguramente por razones estratégicas, pero que consolidan jurídicamente el auto.
Si los promotores de una manifestación no pertenecen a la dirección de Batasuna, ni puede probarse que es una acción de ese partido suspendido, esa manifestación no debe prohibirse. Eso compete valorarlo y decidirlo al Gobierno vasco, no a la Audiencia Nacional, y puede ser recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia vasco, no ante el juez Garzón, que no es un 'juez universal', lo que vulneraría el principio de división de poderes.
Ahora bien, la vigencia del derecho de reunión y manifestación no puede llevar a permitir que un dirigente de Batasuna convoque una manifestación si es 'a título personal' . Porque eso es un fraude de ley de libro que los poderes públicos no pueden aceptar. Qué duda cabe que en tal caso es Batasuna la que estaría actuando, lo cual ha sido prohibido judicialmente.
Precisamente, lo que la investigación judicial y la mera observación cotidiana han permitido constatar es que con Batasuna -como con las sociedades mercantiles instrumentales o mafiosas, organizadas para ocultar conductas ilícitas- hay que 'levantar el velo' y descubrir sus conexiones políticas con una actividad terrorista que ninguna democracia puede tolerar sin dañarse irremisiblemente a sí misma y a la cultura legal.
La decisión política de promover la ilegalización de Batasuna tiene un corolario en nuestro sistema constitucional: es tarea de los jueces, y sólo de los jueces, conforme a la ley. Dejemos trabajar al Estado de derecho con normalidad democrática, y denunciemos cualquier uso electoralista o partidista de esa batalla judicial, como, por ejemplo, el de quienes agitan irresponsablemente el artículo 155 de la Constitución. La bronca política entre los demócratas es lo que menos necesita el País Vasco, para cuya normalización -tan deseada por la inmensa mayoría- todas las fuerzas políticas democráticas, los líderes políticos y los líderes de opinión deben poner de su parte. Aunque sólo sea para hacer un País Vasco habitable, en el que la política vuelva a ocupar su lugar protagonista. Sin estrépito.
Diego López Garrido es diputado socialista y portavoz en la Comisión Constitucional del Congreso.
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