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El Supremo condena a Arganda por inhibirse en la reparación de un edificio

El Ayuntamiento debe abonar a los vecinos el coste de las obras

Oriol Güell

El Tribunal Supremo ha condenado al Ayuntamiento de Arganda del Rey a pagar a unos vecinos de la calle de Juan XXIII los 71.141 euros que gastaron en reparar los daños en la estructura de su edificio, causados por una bodega en mal estado. Vecinos y Ayuntamiento reclamaron en 1989 que la propietaria de la bodega arreglara los desperfectos, pero ésta no hizo caso. Los vecinos exigieron entonces al Consistorio que acometiera las obras por ejecución sustitutoria, pero éste tampoco lo hizo.

El Supremo obliga al Ayuntamiento a pagar también los intereses de los 71.141 euros, acumulados desde 1991. 'Siempre supimos que teníamos razón y, al final, los jueces nos la han dado', afirma una de las vecinas afectadas. En total, los propietarios de las cinco viviendas que hay en el edificio han estado 13 años enfrentados en los tribunales con el Ayuntamiento, que en este periodo ha estado en manos de todos los partidos políticos: IU hasta 1995, PP entre ese año y 1999 y el PSOE e IU desde las últimas elecciones municipales. En la actualidad, el alcalde es el socialista Pedro Díez Olazábal.

Este caso se remonta a principios de 1989. Los vecinos del edificio, construido hace unos 30 años, empezaron a preocuparse por las grietas que aparecían en los cimientos del bloque, sito en el número 18 de la calle de Juan XXIII. Las grietas estaban causadas por una bodega en mal estado de conservación que hay debajo del edificio.

El 14 de junio de 1989, los vecinos reclamaron la presencia de un notario para que levantara acta de las grietas en las paredes y en algunos pilares que sufría. El notario también accedió a la bodega, donde comprobó el mal estado de su bóveda, sobre la que se sustenta el edificio.

Dos semanas después, el Ayuntamiento ordenó a la propietaria de la bodega que acometiera las obras de mantenimiento necesarias. Pero ésta no hizo caso, el edificio siguió deteriorándose y, un año después, aparecieron más grietas. En la segunda mitad de 1990, se llegó a hundir incluso un trozo de la acera que hay enfrente del edificio.

Cansados de esperar

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Los vecinos decidieron no esperar más. Creían que el Ayuntamiento estaba obligado a hacer las obras por ejecución sustitutoria si no las realizaba la propietaria de la bodega. Por ello, contrataron a una empresa para que hiciera las obras, con la intención de reclamar después su coste al municipio. La ejecución sustitutoria es una fórmula jurídica que obliga a un Ayuntamiento a emprender obras de manteniemiento cuando no las hace el propietario que debería hacerlas y, a la vez, el deterioro de la construción supone un riesgo para las personas. El Ayuntamiento deberá exigir posteriormente el coste de la obra al particular.

Rellenar la bodega de arena y reparar la bóveda costó a los vecinos 67.261 euros y arreglar la acera otros 3.880 euros. Las obras fueron llevadas a cabo en enero y febrero de 1991 y, una vez terminadas y pagadas, los vecinos mandaron la factura al Ayuntamiento de Arganda para que les devolviera el dinero.

Pero la comisión de gobierno del Ayuntamiento de Arganda acordó el 30 de agosto de 1991 no hacerse cargo del coste de las obras. El Consistorio seguía insistiendo que debía ser la propietaria de la bodega la que abonara la factura.

Los vecinos decidieron llevar el caso a los tribunales y, el 8 de noviembre de 1991, presentaron un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia. Pero este tribunal rechazó el recurso, al considerar que había sido presentado fuera de plazo. Los vecinos elevaron la demanda al Tribunal Supremo, que ahora les ha dado la razón.

El tribunal considera que 'el Ayuntamiento tiene el deber de requerir al propietario para que ejecute las obras' cuando éstas ponen en riesgo la estructura de un edificio. 'En caso de que el particular no cumpla su obligación, el Ayuntamiento llevará a cabo las obras' y luego 'exigirá su pago al propietario', según la sentencia. 'En el caso enjuiciado, el Ayuntamiento no cumplió estos deberes, pese a haber transcurrido más de un año del requerimiento a la propietaria para que emprendiera las obras', concluye el fallo. Por ello, el Supremo considera que el Ayuntamiento 'es responsable de los daños causados' y le condena a pagar el coste de las obras.

Trece años de pleito

El fallo del Tribunal Supremo pone fin a un largo litigio de 13 años. La sentencia, en la que ha actuado como ponente el magistrado Jesús Ernesto Peces Morate, corrige otra dictada en mayo de 1996 por el Tribunal Superior de Justicia. El Supremo ha estimado ahora el recurso presentado por la comunidad de propietarios de la calle de Juan XXIII de Arganda del Rey -contra-riamente a lo que hizo el Tribunal Superior, que lo rechazó porque fue cursado fuera de plazo- al entender que los vecinos incurrieron en ese error por una comunicación del Ayuntamiento en la que éste usaba 'una cláusula ambigua generadora de confusión'. Peces apela a otra sentencia del Supremo para sostener que no se puede rechazar el recurso presentado por los vecinos 'por un defecto formal que hubiera podido ser subsanado de habérseles requerido oportunamente'. Y argumenta que la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que 'sólo pueden desestimarse las pretensiones por motivos formales cuando el defecto fuese insubsanable'.

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Sobre la firma

Oriol Güell
Redactor de temas sanitarios, área a la que ha dedicado la mitad de los más de 20 años que lleva en EL PAÍS. También ha formado parte del equipo de investigación del diario y escribió con Luís Montes el libro ‘El caso Leganés’. Es licenciado en Ciencias Políticas por la Universidad Autónoma de Barcelona y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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