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El Supremo impide a una transexual que cambie de nombre si no se opera

La afectada sólo se ha extirpado los pechos

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de A.M.L.I. que pretendía sustituir su nombre de pila de mujer por otro de varón para adecuarlo a su nueva apariencia y sexo psicológico.

En una sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Romero, el Supremo señala que el cambio de nombre y de la indicación de sexo en el registro civil exige que el/la transexual que lo solicite se haya sometido a las operaciones quirúrgicas y tratamientos hormonales necesarios para la supresión de sus caracteres sexuales originales y se haya dotado de órganos sexuales semejantes, al menos en apariencia, a los correspondientes al sexo que sienten como propio.

En este caso, A.M.L.I. ha sido objeto de extirpación mamaria bilateral y, tras un tratamiento con andrógenos, presenta barba y vello corporal. Ello significa, según la sentencia, que ha llevado a cabo únicamente el primero de los tres pasos o gestos quirúrgicos secuenciales del proceso de reasignación sexual, mediante cirugía de cambio de sexo en transexuales del grupo 'Mujer a Hombre'. 'Le faltan, por tanto, a la actora, a fin de realizar el tratamiento quirúrgico completo o total, dos etapas. En primer lugar, la de resección del útero y los ovarios, y, finalmente la reconstrucción del pene, bien a través de metaidoioplastia, bien por medio del procedimiento más complejo de la faloplastia', dice el texto judicial.

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El Supremo, sin embargo, precisa que si A.M.L.I. en el futuro se sometiera a los dos gestos quirúrgicos pendientes su pretensión de cambio de nombre en el registro civil 'debiera merecer distinta acogida'.

La sentencia de la Sala de lo Civil contrasta con las iniciativas del Congreso para mejorar las garantías sobre libertad sexual, entre las que figura un impulso para que los transexuales puedan cambiar de nombre en el registro sin tener que demostrar que se han sometido a una cirugía completa de cambio de sexo.

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