_
_
_
_
Impuestos | CONSULTORIO
Columna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las columnas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Retenciones en el IRPF

Las retenciones en el IRPF representan una modalidad de pago a cuenta del impuesto de especial transcendencia social, al afectar a un amplio sector de contribuyentes entre los que predominan los perceptores de rentas más bajas, lo que parece tenerse cada vez más en cuenta por el legislador al introducir una mayor precisión en la norma legal reguladora del tributo, en particular por lo que se refiere al tipo de retención aplicable en cada supuesto, respondiendo de esta forma al espíritu y a la letra del artículo décimo de la Ley General Tributaria, que reserva a su regulación por ley al conjunto de los elementos del tributo, entre los que incluye a 'los directamente determinantes de la cuantía de la deuda tributaria'.

Las retenciones representan una modalidad de pago a cuenta del impuesto de especial trascendencia social

En este sentido se han contemplado en el proyecto de reforma del impuesto de referencia modificaciones de los tipos de retención siguiendo una doble línea, por un lado reduciendo en general los tipos del 18%, que pasarían al 15%, y por otro ampliando el ámbito de las retenciones al establecerlas respecto de los rendimientos de actividades económicas distintas de las actualmente a este efecto previstas siempre que se satisfagan a entidades en régimen de atribución de rentas, si bien con aplicación del tipo reducido del 2%, común a los rendimientos de esta naturaleza ya sujetos a retención, manteniéndose los demás tipos vigentes.

Se aprecia así un intento de moderar un posible exceso del pago a cuenta del impuesto respecto de la cuota a liquidar por el mismo, con el consiguiente perjuicio financiero para el contribuyente pendiente de la correspondiente devolución, extendiendo por otra parte la obligación de retener sobre las actividades económicas desarrolladas mediante las entidades antes citadas, sin que se discrimine en función de la naturaleza de tales actividades, que necesariamente deberán ser empresariales, según se deduce de la redacción del proyecto, lo que supone un tratamiento asimétrico respecto de los contribuyentes que las desarrollen directamente, aunque el tipo previsto parece responder más a una finalidad de información que recaudatoria.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_