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LA SITUACIÓN EN EL PAÍS VASCO
Columna
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Prosperidad falsa

El Gobierno presentó ayer ante la Sala Especial del Supremo la demanda de ilegalización de Batasuna por una veintena de infracciones de la Ley de Partidos cometidas tras el 27 de junio de 2002, fecha de promulgación de la norma; el fiscal del Estado interpuso pocos minutos después una acción paralela. No será fácil trazar la frontera entre los supuestos de naturaleza teóricamente civil de la Ley de Partidos y los tipos de carácter penal que los inspiran como fotografías de un álbum de familia: los delitos de pertenencia o colaboración con banda armada, exaltación del terrorismo, coacciones o desórdenes públicos están íntimamente emparentados con las figuras del artículo 9 de la nueva norma. En cualquier caso, el sumario 35/02 de la Audiencia Nacional ya investiga por su cuenta las responsabilidades criminales de los dirigentes y cuadros de Batasuna que militan también en ETA y actúan de lanzaderas entre los dos compartimentos del Movimiento de Liberación Nacional Vasco (MLNV).

La campaña de descalificación de los procedimientos -penal y civil- emprendidos contra Batasuna no proviene sólo del entorno de ETA sino también de la cúpula del PNV y EA; el falaz razonamiento según el cual esas actuaciones judiciales conculcarían las libertades ideológica y de expresión o los derechos de asociación y a elegir y ser elegido utiliza como refuerzo el argumento de que un sector de la sociedad vasca (el 10% de los votantes en los últimos comicios) quedaría huérfano de representación parlamentaria y municipal. Según ese punto de vista, los trágicos hechos sobre los que descansan las demandas del Gobierno y del fiscal y la acusación penal contra Batasuna desaparecerían del sumario gracias a los fantasmales principios de un garantismo constitucional invocado en falso: las responsabilidades criminales del llamado MLNV (los 836 muertos y los 2.367 heridos de los 3.391 atentados terroristas perpetrados desde 1968, más las 3.761 acciones de kale borroka realizadas desde 1991, según el auto de 26 de agosto del juez Garzón) serían endosadas por arte de birlibirloque al conflicto político del que resultaría único culpable el Estado.

Los críticos de las demandas del Gobierno y del fiscal o de las diligencias penales de Garzón esgrimen la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) para propugnar la eterna impunidad de Batasuna. Pero los denunciantes del supuesto incumplimento del Convenio Europeo de los Derechos Humanos por los legisladores, gobernantes y jueces españoles no han podido llamar a peor puerta: las resoluciones del TEDH, lejos de suministrar carburante a la estrategia de blindar jurídicamente a Batasuna, confirman, por el contrario, el buen fundamento de las acciones civiles y penales emprendidas en España contra el frente electoral del tinglado terrorista.

El TEDH se ha pronunciado en cuatro ocasiones sobre sentencias ilegalizadoras de partidos dictadas por el Tribunal Constitucional turco. Los magistrados de Estrasburgo consideraron que Turquía infringió el Convenio de Roma de 1950 con la ilegalización del Partido Comunista Unificado (30/1/1998), del Partido Socialista (25/5/1998) y del Partido de la Libertad y la Democracia (8/12/1999), tres formaciones de reducido tamaño y creación reciente cuyos programas defendían los derechos de los kurdos. En cambio, el TEDH justificó (31/7/2001) la disolución del Refah Partisi o Partido de la Prosperidad, una organización con cuatro millones de afiliados fundada en 1983, que obtuvo el 22% de los votos en las elecciones legislativas de 1995 (el 35% en las municipales de 1996) y llegó al poder -su líder Necmettin Erbattan fue presidente del Gobierno- en alianza con el Partido de la Justa Vía. La doctrina de Estrasburgo es clara al respecto: de un lado, los partidos tienen derecho a propugnar el cambio pacífico de las estructuras constitucionales de cualquier sistema democrático; de otro, para llevar a cabo su programa están obligados, sin embargo, a utilizar medios legales y a perseguir fines compatibles con los principios democráticos. Un partido que incita a la violencia, defiende un proyecto orientado a la destrucción de la democracia y viola los derechos y libertades individuales no puede recurrir al amparo del Convenio de Roma aunque reúna -como el Refah Partisi- el 22% de los votos o -como Batasuna- el 10% de los sufragios.

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