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Columna
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¿Por qué no se debe pagar canon sobre los CD-R?

Los derechos de propiedad intelectual deben ser objeto de protección eficaz, pero ésta no debe confundirse con la aplicación de cánones sobre los CD-R informáticos. Estos cánones serían improcedentes, tanto al amparo de la actual normativa española como de la nueva regulación de la UE sobre derechos de autor en la sociedad de la información, de próxima aplicación en España.

El mundo digital y analógico son diferentes. Los soportes CD-R permiten la reproducción de muchos tipos de obras (algunas de ellas, como los programas de ordenador, se encuentran expresamente excluidos por la Ley del sistema de cánones) y se destinan a una gran diversidad de usos simultáneos, la inmensa mayoría no relacionados con la copia privada de música, vídeo o libros. La aplicación de cánones sobre soportes CD-R informáticos sería especialmente injusta para quienes destinan los soportes a fines que nada tiene que ver con la copia privada y en nada perjudican los derechos de propiedad intelectual.

Con un mercado español de CD-R de 200 millones de unidades anuales (frente a los 80,5 millones de CDs de música vendidos en 2001), la aplicación del canon analógico a los CD-R supondría que los consumidores paguen alrededor de 44,5 millones de euros, un importe equivalente a lo que se recaudaría por derechos de autor si las ventas de música se incrementasen en un 45%. En este sentido, la Directiva 29/2001/CE pone especial atención en las medidas tecnológicas ya existentes como sistema de protección y gestión de derechos en el entorno digital y requiere que se tengan en cuenta estas tecnologías al determinar la forma de compensar por los daños causados por las copias privadas. Estas medidas técnicas de protección son claramente incompatibles con los cánones, ya que en caso de coexistir ambas, el consumidor se vería obligado a pagar dos veces (una tarifa por realizar la copia y otra por el soporte) o a pagar por el soporte a pesar de no tener la posibilidad de realizar la copia.

Finalmente no debe confundirse canon por copia privada con compensación por piratería: el primero trata de compensar únicamente la pérdida por la copia privada que está legalmente autorizada, mientras que la piratería se refiere a copias ilegales constitutivas de delito y cuyo resarcimiento se persigue legalmente por vías policiales y penales.

José Pérez es director general de Asimelec

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