¿Discapacidad o incapacidad?
La Consejería de Justicia, Función Pública y Administración Local de la Comunidad de Madrid reserva un 5% del total de las plazas convocadas en oposiciones para el turno de discapacidad. Este turno se cubre con aquellas personas que tienen reconocida, por la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, una discapacidad con un grado igual o superior al 33%, tanto física como psíquica.
En la última convocatoria del cuerpo de auxiliares de Administración General, grupo D (publicada en el BOCAM de 12 de junio de 2001), se reservaban para este turno 24 plazas.
El primer ejercicio, al que se presentaron cerca de 200 personas con discapacidad, sólo lo superaron 13, y tras el segundo ejercicio sólo quedaron tres personas. Las 21 plazas restantes pasaron automáticamente al turno libre, no siendo ocupadas por ningún discapacitado.
En vista de lo cual ¿se puede considerar que existe verdadera voluntad por parte de la Comunidad de Madrid de integrar laboralmente a los discapacitados? ¿Cómo es posible organizar una oposición a la que acuden en igualdad de condiciones personas con minusvalías psíquicas y físicas? ¿No será excesivo el nivel de exigencia de los exámenes para una parte de estas personas con deficiencias psíquicas que, además, tienen cerrado al acceso, precisamente por esa condición, al mercado de trabajo?
Creo sinceramente que la Comunidad de Madrid debería replantearse los procedimientos para nutrirse de funcionarios afectados por discapacidad, separando los distintos tipos de personas y adecuando los exámenes a su techo potencial de capacidad mental.
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