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ESCALADA EN EL CONFLICTO HISPANO-MARROQUÍ

Rabat esgrime un decreto español que ya está derogado

Miguel González

Si Marruecos pretende dirimir el contecioso de Perejil en el Tribunal Internacional de la Haya deberá contratar a un buen equipo de abogados y, entre ellos, a algún experto en derecho español. Hasta ahora, por lo menos, no ha demostrado tenerlo.

El pasado 15 de julio, en su respuesta oficial a la nota de protesta española por la ocupación del islote, el Gobierno de Rabat apuntaló sus argumentos con una serie de tratados y normas tanto internacionales como internas. Entre estas últimas, citaba 'el decreto español 267/1976 de 5 de marzo relativo a la delimitación de los espacios marítimos españoles en el Mediterráneo'.

La numeración que dio Marruecos es errónea. Se trata, en realidad, del decreto 627/1976 de aguas jurisdiccional y líneas de base rectas para su delimitación'.

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Un mapa del Servicio Geográfico del Ejército de 1988 y 1994 atribuye el islote a Marruecos

El problema es que este decreto fue derogado por otro: el 2510/1977 de 5 de agosto. Es cierto, como sostiene Rabat, que ni en uno ni en otro se menciona a la isla de Perejil como territorio español.

Pero tampoco se menciona a Ceuta o Melilla y Marruecos no discute en este momento desde el punto de vista jurídico, aunque sí desde el político, que se trate de territorios bajo jurisdicción española.

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La delimitación de las aguas territoriales de las plazas norteafricanas es un asunto muy espinoso que España eludió en dichos decretos.

La provincia de Marina

Más significativo resulta el decreto 3209/1973 de 14 de diciembre del Ministerio de Marina que, en pleno franquismo, determinó las demarcaciones territoriales de las provincias y distritos marítimos.

Este decreto sí mencionaba las plazas norteafricanas. En concreto, incluía dentro de la Zona Marítima del Estrecho 'las plazas de Ceuta y Melilla, islas Chafarinas y de Alborán y peñones de Alhucemas y Vélez de la Gomera'.

Al descender al nivel inferior, el de provincias y distritos marítimos, el decreto atribuía a las dos plazas norteafricanas la condición de provincias de primera clase, según su particular clasificación.

La provincia de Melilla, agregaba, estaría formada por 'el litoral de los territorios correspondientes a Melilla, islas Chafarinas, peñones de Vélez de la Gomera y Alhucemas'.

La provincia de Ceuta, por su parte, estaría formada por 'el litoral de los territorios correspondientes a Ceuta', sin más precisiones.

Bajo la dictadura de Franco, esta ambigüedad podía responder a tres razones: se consideraba obvio que el islote pertenecía a Ceuta; se daba por hecho su carácter marroquí: o, sencillamente, parecía por completo irrelevante.

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Sobre la firma

Miguel González
Responsable de la información sobre diplomacia y política de defensa, Casa del Rey y Vox en EL PAÍS. Licenciado en Periodismo por la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) en 1982. Trabajó también en El Noticiero Universal, La Vanguardia y El Periódico de Cataluña. Experto en aprender.

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