'Un elemento de extranjería'
¿Existe algún 'elemento de extranjería' que impida amparar los derechos fundamentales de los profesores de catolisimo en España? El Tribunal Superior de Justicia de Canarias califica de 'sorprendente arcaísmo' sostener semejante idea, como hace la Iglesia y el Gobierno canario. El argumento principal que oponen los magistrados a tales tesis es que el contrato que unía a la profesora Galayo Macías con el Gobierno canario 'se ha celebrado en España entre una Administración Pública española y un trabajador español para prestar servicios en España'.
Añade el tribunal: 'El único elemento por el que podría intentarse un traslado de jurisdicción en favor de la Iglesia católica, suponiendo que el Obispo actúe en este supuesto competencias inherentes a la Santa Sede como sujeto de Derecho Internacional distinto al Estado español, es la presencia de un elemento religioso. Pero un elemento religioso no es un elemento de extranjería que pueda utilizarse como punto de conexión en favor de la jurisdicción eclesiástica. Aceptar lo contrario, reservando a la Iglesia una jurisdicción propia en asuntos religiosos, mediante un concepto dualista del poder temporal-espiritual, sería una solución de sorprendente arcaísmo, vedada en nuestro orden constitucional por los artículos 1.2, 16 y 117 de la Constitución [sobre soberanía popular, libertad religiosa y de culto, y el principio de unidad jurisdiccional, además del derecho a la tutela judicial que ampara a todos los ciudadanos].
Supraconstitucional
Los magistrados del TSJC también replican a las alegaciones del Obispado de Canarias que nada impediría una declaración de inconstitucionalidad de un Tratado Internacional como el que une a España con la Santa Sede, 'posibilidad contemplada expresamente', añade el TSJC, en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Esta tesis contradice la que proclama siempre que puede el presidente la Conferencia Episcopal Española, el cardenal Antonio María Rouco Varela, en el sentido de que el tratado bilateral con la Santa Sede, de 1979, es supra constitucional, no sometido, por tanto, a las leyes españolas, entre ellas el Estatuto de los Trabajadores.
Claro que esta proclamación de 'extranjería' (y de supremacía) llevada a extremos extravagantes fue la que permitió al ex ministro de Asuntos Exteriores español, Josep Piqué, llamar a consultas al Nuncio (embajador) del Vaticano, marginando al cardenal Rouco, con gran disgusto de éste, cuando una pastoral de los obispos del País Vasco contra la Ley de Partido y la ilegalización de Batasuna metió en conflicto las relaciones del Gobierno del PP con la Iglesia, por lo demás tan cordiales como para haberle cedido al episcopado en 1998, mediante una ley presupuestaria, el derecho a decidir sobre profesores contratados y pagados por el Estado.
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