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El Gobierno regula las zonas próximas a los embalses para poder combinar abastecimiento y ocio

La situación estratégica de los embalses de la región en las cuencas medias y altas de los ríos que nacen en las faldas sur de las sierras de Guadarrama y Somosierra, así como en parajes no muy frecuentados, ha potenciado la existencia de una serie de ecosistemas locales asociados al agua, que la Consejería de Medio Ambiente intenta proteger. En 1990, la Asamblea de Madrid aprobó la denominada Ley de Protección de Embalses y Zonas Húmedas para 'proteger, conservar y restaurar la flora y el paisaje de embalses, proteger la calidad de las aguas y fomentar las actividades turísticas en armonía con el medio natural'.

Esa ley incluía, además, la redacción de un catálogo de embalses de la Comunidad, que ya se ha realizado, en la que figuran los planes de ordenación de El Atazar, Pinilla, Valmayor, El Villar, Los Arroyos, Riosequillo, La Jarosa, Pedrezuela, Puentes Viejas, Navacerrada y Picadas. En estos planes, recién terminados, se intenta establecer diferentes zonas de protección para poder combinar sin riesgo el consumo del agua allí almacenada con el desarrollo de otras activiadades de ocio.

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'Lo que pretendemos con esta reordenación de los embalses es compatilizar el desarrollo sostenible de las poblaciones de su entorno con la conservación de los recursos naturales y ecosistemas asociados a los mismos', explica Federico Sepúlveda, director general del Medio Natural.

Así se establece una primera zona de protección de la calidad de las aguas con destino al abastecimiento, donde no se podrá llevar a cabo ninguna actividad contaminante. Más alejadas de las orillas, se establecen otras zonas de protección y conservación, donde sí se pueden realizar algunas actividades recreativas. No obstante, cualquier actividad deberá permitir, según los planes de ordenación, el mantenimiento del embalse y de su zona de influencia como puntos de valor ecológico singular. Además, se fija la determinación y ordenación de usos agro-ganaderos, recreativos, culturales y turísticos, entre otros, que atendiendo a la demanda creciente, permita hacer compatible la actividad humana con la protección de las aguas.

En el plan de ordenación de cada uno de los embalses de la región se establecen zonas de máxima protección, que se ubican en aquellos lugares que por sus características naturales deben estar sometidos a unas mayores restricciones de los usos, con el objeto de proteger y mejorar la flora y fauna existente. Estos espacios normalmente se ubican en el entorno más cercano a la lámina de agua.

El resto de territorio de influencia del embalse es ordenado en diferentes zonas en función de sus características naturales y de sus objetivos y prioridades de uso, ordenando las actividades a realizar en cada una de ellas. Para ello se definen zonas de uso forestal y ganadero, uso agrario, uso social y zonas a regenerar, entre otras.

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