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LA SANCIÓN A ISIDORO BENEROSO Y EL MONTE
Columna
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En interés de ley

La Ley de Cajas de Ahorro de Andalucía es una de las leyes más importantes que ha aprobado el Parlamento de Andalucía desde su constitución hace ahora veinte años. La potestad legislativa es un elemento indispensable del ejercicio del derecho a la autonomía. Una comunidad autónoma lo es realmente cuando dispone de una legitimación democrática directa y ésta sólo puede alcanzarse mediante la elección de un Parlamento por sufragio universal. La potestad legislativa es la expresión directa de esa legitimación democrática en lo que a la creación del derecho se refiere.

Ahora bien, si el Parlamento y la potestad legislativa son el patrón oro del ejercicio del derecho a la autonomía, son también su eslabón débil. La potestad legislativa es muy difícilmente territorializable. Las leyes, por su propia naturaleza, tienden a tener un carácter general que pasa por encima de las fronteras de las comunidades autónomas y tienden a hacer coincidir su ámbito de vigencia con el del territorio del conjunto del Estado. En las materias más importantes las leyes suelen ser estatales, siendo reducido, en consecuencia, el espacio que le queda a las comunidades autónomas para el ejercicio de la potestad legislativa. Lo mismo le ocurre a los länder alemanes o a los Estados miembros de cualquier Estado Federal. No es un problema español, sino general.

Pero hay materias importantes en las que la potestad legislativa está atribuida a las comunidades autónomas. La Ley del Suelo, que ahora mismo se está tramitando en el Parlamento de Andalucía es un buen ejemplo. Y la Ley de Cajas de Ahorro es otro. Pero no ha habido en el pasado ni va a haber en el futuro muchas leyes de esta envergadura y de tanta transcendencia para la ciudadanía.

Justamente por eso, ha sido tan importante que la operación antidemocrática orquestada por algunos presidentes de cajas de ahorro, con el apoyo del PP y de sus medios de comunicación, contra la inicial aplicación de la Ley en lo que a la renovación de los órganos de dirección de las mismas se refiere, acabara de la forma en que acabó. Lo que nos estábamos jugando era nada más y nada menos que la credibilidad del Parlamento andaluz en el ejercicio de su potestad más importante: la potestad legislativa. El ataque a la Ley de Cajas no era el ataque a cualquier ley, sino a una de las leyes más importantes y más expresivas de la potestad legislativa del Parlamento andaluz.

Pero si importante era garantizar la correcta aplicación de la Ley en el momento inicial, importante es también que se continúe aplicando. Una Ley de Cajas tiene necesariamente que contener unas previsiones respecto del ejercicio de la potestad sancionadora por parte de la autoridad competente. Es un elemento inexcusable en este tipo de leyes. Y las previsiones en esta materia no pueden ser letra muerta. La credibilidad de una ley también sufre si la potestad sancionadora no se ejerce, cuando tiene que serlo.

Y en este caso, ante infracciones tan graves como las que habían cometido El Monte y su presidente anterior, la Consejería de Economía y Hacienda en primer lugar y el Gobierno de la Junta de Andalucía después no podían mirar para otro lado y dejar sin aplicar la Ley. El 'interés de la ley' exigía que se ordenara la instrucción de un expediente con todas las garantías y, en el caso de que el juez instructor llegara a la conclusión de que se había cometido alguna infracción e hiciera la propuesta de sanción correspondiente, que se impusiera la sanción por el órgano competente, fuera éste la Consejería de Economía y Hacienda o el Consejo de Gobierno.

Afortunadamente así se ha hecho. Hay que ser prudente en la aplicación de la Ley. Pero no se puede ser cobarde. El poder es un mal necesario. Mejor sería que no existiera. Pero puesto que no podemos prescindir de él, hay que hacer uso del mismo en los términos en que la ley prevé. El poder político se desprestigia tanto por su uso abusivo o arbitrario como por su no ejercicio, cuando tiene que ser ejercido.

Y en este caso había que ejercerlo. Se trata de un caso claro de ejercicio no cómodo pero obligado del poder. Sancionar no es nunca agradable. Más todavía cuando las aguas han vuelto a su cauce. Pero había que hacerlo. La Ley de Cajas es demasiado importante para que el Consejo de Gobierno no adoptara todas las medidas que tiene que adoptar para asegurar su ejecución. El interés de ley le obligaba a actuar de la forma en que lo ha hecho.

La decisión del Consejo de Gobierno ha sido además plenamente coherente con ese interés de ley. De ahí que junto al acuerdo que impone las sanciones a la entidad y a su anterior presidente se adoptara otro relativo al destino que se dará a las cantidades derivadas de las sanciones impuestas, que devuelve a la caja de ahorros sancionada el importe de tales sanciones. El acuerdo de sanción no tiene ninguna finalidad recaudatoria, sino tiene única y exclusivamente la finalidad de garantizar la correcta aplicación de la ley. Como debe ser.

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