Trabajo y libertad religiosa
Con preocupación hemos leído de que un inspector médico de Granada se ha visto suspendido de empleo por motivo de la reiterada insubordinación a las órdenes recibidas de sus superiores de retirar imágenes de simbología religiosa (que la prensa, sorprendentemente, ha calificado de fetiches) de su oficina. Nos inquieta lo que consideramos un atentado a la libertad de un trabajador.
La Administración sanitaria andaluza ha dado con esta sanción una preocupante muestra de autoritarismo, intolerancia y represión que, de constituir una pauta futura, podría llegar a considerarse totalitarismo. No se puede confundir la aconfesionalidad del Estado con la represión de expresiones públicas de religiosidad.
Los ciudadanos tienen el derecho a no ser interrogados sobre sus convicciones ideológicas y religiosas, y también el derecho a profesarlas y expresarlas con libertad. Por tanto, también a expresar libremente su confesión o devoción religiosa, si fuera el caso, en su indumentaria exterior, y en la personalización de su puesto de trabajo, aunque éste sea público.
Si alguien se siente ofendido por dicha indumentaria religiosa, o por tales signos externos de devoción, y sobre estos sentimientos subjetivos pretende establecer una restricción para quienes así libremente se comunican y expresan, debe ser consciente de que nuestro sistema constitucional de tolerancia y convivencia no le consiente tal represión, mucho menos si se trata de un responsable público.
Si, como ha sido el caso, este responsable público ha conculcado gravemente la libertad, en este caso religiosa, de un trabajador, que en ningún caso puede ser acusado de insubordinación por desobedecer órdenes inconstitucionales y que carecen de fundamento jurídico, lo que procede es la inmediata revocación de la orden y la dimisión, y en su defecto el cese, del responsable público en abierta contradicción personal con nuestro sistema de libertades.
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