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El Supremo obliga a la distribuidora a pagar por la muerte de un niño muerto al ingerir una gominola

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha condenado al distribuidor Interdulces, SA, a indemnizar con 36.000 euros (seis millones de pesetas) a los padres de un niño de tres años fallecido en 1994 como consecuencia de la ingestión de una gominola comercializada por la mencionada entidad. En cambio, la sentencia absuelve a la mujer que regentaba el quiosco en el que el padre de la víctima adquirió una bolsita de golosinas Fresón, una de las cuales dio a su hijo.

Los padres del niño demandaron tanto a Interdulces como a la vendedora al por menor de Casas Ibáñez (Albacete) de las golosinas, fabricadas en Italia. El juzgado de primera instancia desestimó la demanda y la Audiencia Provincial de Albacete confirmó la absolución, por considerar no probado que la causa de la muerte fuera 'de forma exclusiva' la ingestión de la golosina.

Según los hechos declarados probados por los jueces, instantes después de que el pequeño ingiriera la gominola que le dio su padre, se sintió indispuesto y, trasladado al centro de salud de dicha localidad, ingresó cadáver. El médico forense dictaminó que la causa de la muerte fue asfixia mecánica por sofocación provocada por la obstrucción de las vías respiratorias debido a la ingestión de una golosina.

Golosina peligrosa

Tras la muerte del niño, diversos informes acerca de la peligrosidad de la golosina Fresón llevaron a la Junta de Castilla-La Mancha a prohibir su comercialización. En julio de 1994, el Instituto Nacional de Consumo informó que el caramelo en cuestión 'implicaba un serio riesgo para la salud y seguridad de la población infantil, debido al tamaño, textura y constitución de la materia que lo forma, lo cual contravenía' la Ley de 1984 de Consumidores y Usuarios.

La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente Román García Varela, considera probado que la muerte del niño 'derivó de la ingestión de una gominola Fresón'. Admite que la conducta de la vendedora fue correcta, 'al vender la bolsita de caramelos' al padre 'y no al hijo de éste'.

En cuanto a Interdulces, el Supremo razona que, 'aunque en la fecha del suceso el caramelo comercializado cumplía las prescripciones reglamentarias, es de notar que el artículo 26 de la Ley General para Defensa de Consumidores y Usuarios no sólo exige la observancia de esas normas, (...), sino también 'los demás cuidados y diligencias que exige la naturaleza del producto', (...) y este tipo de precaución no fue observado', habida cuenta que la población infantil era la principal consumidora de la golosina.

El Supremo rebaja la indemnización de 10,4 millones de pesetas solicitada, al apreciar que el padre demandante incurrió en 'desatención, pues tuvo que observar el tamaño del caramelo y considerar que, por sus proporciones, era impropio para el consumo de un niño de tres años'.

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