Hijos de segunda
El 1 de mayo entró en vigor la Ley 6 / 2002 de Medidas relativas a la conciliación del trabajo con la vida familiar, impulsada por la consejera Núria de Gispert. Es una ley que afecta a los funcionarios, pero también a los que no lo somos, ya que puede servir de patrón en la negociación de futuros convenios. El hecho más destacable es que se establece que los funcionarios tienen derecho a un permiso percibiendo el 100% de las retribuciones hasta que el hijo (biológico) tenga un año. Y para los supuestos de 'adopción y acogimiento' los funcionarios tienen derecho a un permiso retribuido sólo durante cuatro meses.
La Generalitat divide a los hijos en primera categoría preferente -los biológicos- e hijos de segunda, los adoptados o acogidos. Es de ignorancia supina hacia el artículo 14 de la Constitución, que trata de que todos somos iguales ante la ley, y el 39.2 de protección a la familia.
El agravio comparativo no se explica, dado el bajo número de familias catalanas adoptantes que reúnen las condiciones: niños menores de dos años, llegados a Cataluña con cinco meses. ¿Tiene la consejera algún motivo para provocar semejante discriminación inconstitucional?.
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