_
_
_
_
_
Tribuna:El polémico traslado de los juzgados de guardia
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Una decisión inteligente

Empecemos por decir algo tan evidente como tantas veces olvidado: toda decisión que se adopte tiene ventajas e inconvenientes, pero una decisión sólo es inteligente si además es racional, lo que supone valorar ventajas e inconvenientes, y útil para los fines a que vaya orientada. No caben decisiones vacías de efectos, pues lo que carece de eficacia para nada sirve.

Esta reflexión viene a que la experiencia revela que en la celebración de cada una de esas reuniones llamadas cumbres de la UE se produce un efecto seguro -la presencia masiva de un sinnúmero de ciudadanos de distintas nacionalidades con la finalidad de manifestarse en defensa de sus intereses y creencias- y otro posible -las eventuales extralimitaciones en el ejercicio de sus derechos de reunión y manifestación pacíficas-. A ello se suma, cómo no, el fantasma no desdeñable de los atentados terroristas.

Si la cercanía física de jueces y policías hace perder independencia es que ésta es muy débil

Pues bien, los medios de comunicación dan cuenta de que, ante la celebración de la cumbre de Sevilla, un acuerdo de la Junta de Jueces de Sevilla decidió que durante esos días, la sede de los juzgados de guardia, que incrementarán su número de dos a tres, se trasladará a un edificio muy próximo a la Jefatura Superior de Policía de Sevilla, concretamente a un edificio que fue antiguo cuartel de la policía uniformada y que ha sido rehabilitado, contando con todos los medios para cubrir las necesidades al efecto, incluidas redes informáticas, que sería puesto a disposición de los órganos de justicia por el Ministerio del Interior, es decir, por el Estado.

El traslado temporal de los juzgados se debe en primer lugar a que no existen dependencias en el Palacio de Justicia (es un sarcasmo llamarlo así) para tres juzgados de guardia. Pero además así se evitan innecesarias y penosas conducciones, especialmente en esos días por la configuración del tráfico, de detenidos, y también traslados de abogados y de víctimas -siempre olvidadas-, desde las dependencias policiales al Prado de San Sebastián, y por otro lado se optimizan recursos, pues en las dependencias policiales hay locales específicos para abogados e, incluso, para representantes consulares, que de esta manera podrán desde una misma sede tutelar los derechos de las personas que estén a disposición tanto de la policía como de los juzgados.

Tal decisión de los jueces sevillanos ha levantado no obstante una viva polémica que al parecer va a provocar la intervención del CGPJ, al que ha pedido la asociación Jueces para la Democracia (JpD) que desautorice el traslado temporal de la sede de los juzgados de guardia, propuesta a la que se ha sumado el Parlamento Andaluz aprobando una resolución presentada por IU en la que se encomienda al Gobierno autonómico que inste al Gobierno a que impida el traslado temporal de los juzgados a unos locales pertenecientes al Ministerio del Interior.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

Las razones que aduce, al menos JpD, en oposición al acuerdo de los jueces de Sevilla son en esencia tres. La primera que es contraria a lo dispuesto en el art. 268.2 LOPJ, pero curiosamente ese precepto autoriza a los juzgados para constituirse en cualquier lugar del territorio de su jurisdicción 'cuando fuere necesario o conveniente para la buena administración de justicia'. La segunda que incide muy negativamente en la imagen pública de independencia de los jueces, pues 'generará a buen seguro entre quienes se encuentran privados de libertad por la policía serias dudas sobre la autonomía real de la decisión judicial que se adopte sobre ellos'. Para sostener esto ha de partirse de la idea de atribuir tan alto grado de estulticia a las personas que puedan ser detenidas que les impida el mínimo discernimiento para distinguir a jueces y policías o la de que la cercanía meramente física entre policías y jueces hará a éstos perder su independencia, lo que implica una más que sospechosa e inmerecida duda sobre la debilidad de la independencia de los jueces. La tercera es que el traslado supone asumir que -el anuncio de ejercicio por los ciudadanos de los derechos de huelga, de manifestación y de expresión constituye, por sí mismo, una amenaza pública frente a la que han de adoptarse medidas extremas de apariencia casi bélica-, lo que supone la criminalización a priori de movimientos ciudadanos. Esto, además de ridículamente exagerado, no puede sostenerse si al tiempo no se admite que la mera existencia de juzgados de guardia supone también una genérica criminalización a priori de los ciudadanos o que un control de alcoholemia supone una criminalización también a priori de los conductores.

Por ello, necesariamente ha de concluirse que el acuerdo de los Jueces de Sevilla, además de legal, es racional y me parece que tiene muchas más ventajas que supuestos inconvenientes.

Emilio de Llera Suárez-Bárcena es fiscal de la Audiencia de Sevilla.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_