El Tribunal Superior de Cataluña anula el despido de siete inmigrantes irregulares
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dictado dos sentencias por las que declara improcedente el despido de siete inmigrantes que habían sido contratados sin tener regularizada su situación en España. En ambos casos, los jueces consideran que la vigente Ley de Extranjería ampara a los trabajadores, porque permite que sean contratados sin tener permiso de residencia ni de trabajo. El tribunal entiende que desde el momento en que se contrata al trabajador inmigrante, éste adquiere unos derechos que 'han de respetarse en su integridad, con independencia de las consecuencias jurídicas que la irregular concertación de la relación laboral' pueda acarrearle al empresario por actuar así.
Las dos sentencias han sido dictadas por la Sala de lo Social del TSJC y contienen argumentos prácticamente idénticos. Una de ellas afecta a seis trabajadores de origen marroquí empleados en una granja de Girona. Ninguno tenía permiso de residencia ni de trabajo, cobraban un salario bruto de 3.974 pesetas diarias y habían sido contratados en diferentes fechas. Todos fueron despedidos el 22 de junio de 2000 y presentaron denuncia a la Inspección de Trabajo ese mismo día.
El Juzgado de lo Social número 2 de Girona ya les dio la razón y declaró improcedentes los despidos y ahora el Tribunal Superior catalán ha ratificado ese criterio y establece que se les pague la indemnización que les corresponde -que oscila entre 179 y 1.074 euros, en función de la antigüedad-, además de los salarios de tramitación dejados de cobrar desde entonces. La sentencia añade que no se le puede conceder a la empresa la posibilidad de readmitir a los trabajadores porque es 'jurídicamente inviable' al carecer los inmigrantes de permiso de trabajo.
Aseguran los jueces que la vigente Ley de Extranjería 'ha querido proteger al trabajador extranjero como víctima y principal perjudicado de una realidad social que demuestra la frecuente contratación irregular por empresarios que aprovechan esta situación para imponer condiciones de trabajo abusivas'. Asimismo, la sentencia afirma que la ley 'ha querido dejar a salvo y en toda su plenitud los derechos laborales del trabajador extranjero que carece de permiso de trabajo, para que pueda exigir al empresario el cumplimiento de todas las obligaciones laborales que nacen de cualquier relación laboral conforme a lo que dispone el Estatuto de los Trabajadores'.
La segunda sentencia anula también el despido de un trabajador de la construcción que tampoco tenía permiso de trabajo ni de residencia y que cobraba 110.000 pesetas brutas mensuales con la categoría de peón. Había sido contratado en septiembre de 2000 y fue despedido en julio de 2001. Esta sentencia, que ya es firme, da a la empresa a elegir entre readmitir al trabajador o pagarle 260.116 pesetas de indemnización, más los salarios de tramitación desde el día del despido. La empresa también deberá abonar las costas, fijadas en 425 euros.
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