Razones legales para la huelga
El Real Decreto Ley impuesto por el Gobierno de Aznar dice en el arranque de su título 'que la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad' se hace por la vía de urgencia en aplicación del Artículo 86 de la Constitución, que dice: 'En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decreto Ley, y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos'.
He leído varias veces el decreto y cada vez veo más justificada la propuesta de huelga general presentada por los sindicatos CC OO y UGT, y la inconstitucionalidad del Decreto, primero por el superávit en los fondos del INEM, segundo con la disminución del paro, y tercero por el aumento de afiliados a la Seguridad Social -todo según datos proporcionados por el propio Gobierno-, por tanto, hay que preguntarse ¿dónde está el motivo de extraordinaria urgencia para imponer por Decreto Ley esta reforma? Y, por otra parte, la contradicción del principio de las disposiciones generales en el que se hace mención al Artículo 41 de la Constitución, que dice 'se establece que los poderes públicos deberán garantizar un régimen público de protecciones sociales, especialmente en caso de desempleo', con el contenido del Decreto, en el que en vez de garantizar a los implicados en el paro forzoso en las prestaciones existentes antes de la promulgación de este Decreto, no saco otras conclusiones que despropósitos para los trabajadores y mucho más para los trabajadores agrícolas de Andalucía y Extremadura.
Ya se ha cuidado el Gobierno de Aznar de no traspasar las competencias de empleo a Andalucía, para que como comunidad autónoma con estas competencias hubiera puesto obstáculo para la aplicación de este Decreto con la prepotencia de su mayoría en el Congreso.
Por otra parte, este Decreto modifica varios artículos del Estatuto de los Trabajadores arbitrariamente, sin contar con los representantes legales de los trabajadores, como son los sindicatos, quienes están legitimados para negociar las modificaciones que hubiera que realizar en el mismo.
Ni que decir tiene que el contenido del Decreto recorta las prestaciones por desempleo, que los despidos son más libres y más fáciles que hasta ahora, siendo el propio trabajador despedido quien se pague su despido, incluso cuando éste sea improcedente, beneficiando al empresario en el ahorro de los salarios de tramitación, desde que se produce el despido hasta la promulgación de la sentencia; con esta medida, los empresarios tienen todas las facilidades para despedir y el trabajador más miedo a ser despedido.
Con estas medidas se debilita más el empleo fijo, da más inseguridad a los trabajadores, se alarga la acumulación de jornadas a los trabajadores del campo y recorta la posibilidad de que los componentes de una familia, en la que todos estén en edad de trabajar, puedan beneficiarse del subsidio agrícola, por considerarlo el Gobierno de Aznar como fraude, se elimina el PER, del que se sustentan muchos ayuntamientos cuya economía dependen de él, y con esta medida se verán obligados a abandonar sus pueblos.
Por todo, la huelga general propuesta para el día 20 de junio contra el Decreto está más que justificada y pido el apoyo de los trabajadores a los sindicatos convocantes a secundarla.
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