El condenado guardaba residuos tóxicos en una nave abandonada
La situación 'generaba un grave peligro para la salud', según Medio Ambiente
El Juzgado de lo Penal número 1 de Móstoles ha condenado a Francisco Luque Ordóñez -propietario de la empresa Schakall o Curtipiel Madrid- a indemnizar con 41.133 euros a la Comunidad de Madrid por considerarlo autor de un grave delito contra el medio ambiente. La sentencia, además de condenar a Luque a tres meses de arresto menor y a una multa de 6.000 euros, le obliga a pagar al Gobierno regional una cantidad casi siete veces mayor por 'daños y perjuicios'.
El juez ha actuado a petición del fiscal, que se mostró en desacuerdo con la primera sentencia emitida y pidió que, además de un arresto menor y una multa (la pena habitual en estos casos), se valorara el delito ecológico que la empresa había cometido. Luque Ordóñez almacenaba, en las instalaciones de su empresa en Fuenlabrada (en la calle del Cordel Alto de la Carrera, 14, en el polígono de La Piqueta), bidones con residuos tóxicos al alcance de cualquiera.
A juicio de los expertos consultados, este fallo judicial, emitido por un juez penal, sienta un 'importante precedente' y abre una vía para sancionar de manera ejemplar los delitos contra el medio ambiente. Lo habitual es que las infracciones se resuelvan a través de expedientes administrativos abiertos por la Consejería de Medio Ambiente. El más importante hasta ahora ha sido el incoado a Renfe después de que uno de sus trenes causara un gran incendio en la sierra.
Los hechos que motivaron este juicio se conocieron a través de los informes emitidos por los técnicos de la Consejería de Medio Ambiente, del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil y de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de Fuenlabrada, localidad en la que tenía establecida su sede la empresa de curtido de pieles Schakall. Estos informes indicaban, como posteriormente quedó probado, que en las instalaciones que el empresario Francisco Luque Ordóñez tenía en el Polígono de la Piqueta se acumulaban los siguientes residuos: reactivos varios, aceites usados y derivados del petróleo, tintes y colorantes, disolventes y productos químicos. Todas estas sustancias están consideradas como residuos tóxicos y peligrosos conforme al Real Decreto 833/1988.
Los residuos tóxicos y peligrosos guardados en bidones en las instalaciones de Luque Ordóñez carecían de cualquier medida de protección o control. La nave, según detalla la sentencia, se encuentra en total estado de abandono, con las puertas abiertas y parcialmente derruida, por lo que desde el exterior se podía comprobar que en el interior se hallaban bidones con etiquetas que los calificaban como residuos tóxicos, corrosivos y explosivos. Esta situación, a juicio de los responsables de Medio Ambiente, 'generaba un riesgo inminente y un grave peligro para la salud humana, el medio ambiente y los recursos naturales'.
Medidas cautelares
Ante la gravedad de los hechos, la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad dictó una resolución en la que acordó una serie de medidas cautelares. Entre éstas se determinó la retirada y análisis de las aguas embalsadas en el recinto y de los residuos tóxicos sólidos por una empresa que le dio el tratamiento adecuado. Además, los servicios municipales sacaron de la nave los residuos no considerados tóxicos y peligrosos, y, por último, los técnicos regionales evaluaron la contaminación producida en los terrenos de la finca, en fincas colindantes y en los pozos de la zona.
Todas estas actuaciones las realizó la Consejería de Medio Ambiente ante la pasividad de los responsables de la empresa, y estaban destinadas a asegurar el correcto tratamiento de los residuos para que no se produjera un riesgo o daño para la salud de las personas o el medio ambiente, según fuentes del Ejecutivo.
Paralelamente a estas actuaciones, Pedro Calvo Poch, consejero de Medio Ambiente, inició un expediente sancionador que finalmente fue suspendido en su tramitación al ser asumido el caso por el Juzgado de Instrucción número 2 de Fuenlabrada. Posteriormente, el Juzgado de lo Penal número 1 dictaminó, a petición del fiscal, que los hechos tenían consideración de 'delito' y no de 'infracción grave'. Esta circunstancia es la que modifica la calificación de los hechos de simple infracción administrativa por el abandono de los residuos a delito ecológico. La sentencia habilita además a la Comunidad de Madrid a tramitar un procedimiento sancionador por posibles vertidos al alcantarillado o a los pozos de la zona, extremo éste que no fue llevado a juicio.
El Gobierno regional impuso durante el año pasado 3.430 multas por delitos medioambientales, un 35% más que las 2.535 del ejercicio anterior, según datos facilitados por la Consejería de Medio Ambiente. Las sanciones supusieron una recaudación total de 2,8 millones de euros, un 42% superior a lo cobrado por el mismo concepto en 2000. Se impusieron más multas, se recaudó más dinero, pero se tramitaron menos expedientes que en 2000, lo que, según fuentes de Medio Ambiente, significa 'una mayor efectividad en la disuasión, que es lo que se persigue'. La mayoría de las sanciones obedeció a vertidos ilegales de tierras o escombros, ruidos de motos no permitidos u hogueras no autorizadas. La mayor multa fue para Renfe: casi 700.000 euros porque uno de sus trenes provocó un reguero de chispas que causaron varios incendios en cadena en la sierra.
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