'Los servicios mínimos no exigen alcanzar el funcionamiento normal'
El sindicato Comisiones Obreras demandó a la Consejería de Obras Públicas de Madrid por considerar que los servicios mínimos impuestos ante la huelga de transportes de varios días de junio, julio, agosto y septiembre del año 2000 habían sido abusivos pues, en algún caso, los mínimos llegaron al 100% del servicio.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaró el 13 de septiembre de 2001 la nulidad de esos servicios mínimos con los siguientes argumentos:
'El derecho de huelga puede experimentar limitaciones o restricciones en su ejercicio derivadas de su conexión con otros derechos o bienes constitucionalmente protegidos'. Pero esas limitaciones 'nunca podrán hacer imprácticable' el derecho constitucional a la huelga, 'o despojarlo de la necesaria protección'.
'La consideración de un servicio como esencial no puede suponer la supresión del derecho de huelga de los trabajadores que hubieran de prestarlo'. Además, los servicios mínimos no pueden llevar a 'alcanzar el nivel de rendimiento habitual ni a asegurar su funcionamiento normal'.
El fallo judicial ante esta demanda presentada por CC OO de Madrid fue declarar 'nulo' y 'contrario al artículo 28 de la Constitución' la orden de la Comunidad de Madrid que impuso aquellos servicios mínimos. El artículo 28.2 de la Constitución 'reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus derechos'.
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