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JURISPRUDENCIA SOBRE MÍNIMOS EN SERVICIOS PÚBLICOS | LA HUELGA GENERAL DEL 20-J

'Los servicios mínimos no exigen alcanzar el funcionamiento normal'

El sindicato Comisiones Obreras demandó a la Consejería de Obras Públicas de Madrid por considerar que los servicios mínimos impuestos ante la huelga de transportes de varios días de junio, julio, agosto y septiembre del año 2000 habían sido abusivos pues, en algún caso, los mínimos llegaron al 100% del servicio.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaró el 13 de septiembre de 2001 la nulidad de esos servicios mínimos con los siguientes argumentos:

'El derecho de huelga puede experimentar limitaciones o restricciones en su ejercicio derivadas de su conexión con otros derechos o bienes constitucionalmente protegidos'. Pero esas limitaciones 'nunca podrán hacer imprácticable' el derecho constitucional a la huelga, 'o despojarlo de la necesaria protección'.

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'La consideración de un servicio como esencial no puede suponer la supresión del derecho de huelga de los trabajadores que hubieran de prestarlo'. Además, los servicios mínimos no pueden llevar a 'alcanzar el nivel de rendimiento habitual ni a asegurar su funcionamiento normal'.

El fallo judicial ante esta demanda presentada por CC OO de Madrid fue declarar 'nulo' y 'contrario al artículo 28 de la Constitución' la orden de la Comunidad de Madrid que impuso aquellos servicios mínimos. El artículo 28.2 de la Constitución 'reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus derechos'.

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