Ni delito ni impunidad
La fuga del supuesto narcotraficante Carlos Ruiz Santamaría, El Negro, tras su puesta en libertad provisional bajo fianza de cinco millones de pesetas en las navidades pasadas, no puede quedar sin consecuencias para los jueces de la Audiencia Nacional que no adoptaron las medidas suficientes para evitarla. Y no sólo por la justificada alarma social que provocó la huida de quien estaba a punto de ser juzgado por introducir en España 10 toneladas de cocaína, sino, sobre todo, por la ligereza profesional con que actuaron los magistrados.
Pero que esa conducta profesional errónea y desacertada no deba quedar impune no significa que merezca una sanción penal. El juez del Supremo que ha instruido la querella presentada por la Fiscalía General del Estado ha descartado que la excarcelación de El Negro fuera prevaricadora, ni en la acepción dolosa e intencionada que pretendía la fiscalía ni en la meramente negligente, pero ha señalado su posible tratamiento disciplinario.
No faltarán quienes vean en esta resolución una muestra de corporativismo -jueces que encubren a jueces-, pero los argumentos en que se basa son sólidos: la excarcelación de El Negro, por más discutible que fuera, no fue contraria a la ley, ni existe tampoco constancia de lucro económico por parte de los jueces tras la investigación exhaustiva de sus patrimonios privados. Es más bien en la insuficiencia de las medidas cautelares adoptadas -básicamente, la exigua fianza de cinco millones de pesetas- donde radica el carácter desacertado, erróneo e incluso injusto de su actuación.
La Fiscalía General del Estado se ha mostrado disconforme con el archivo de la causa y ha decidido recurrirlo. La vía penal no está cerrada definitivamente, pero de serlo queda expedita la vía disciplinaria, en la que se pide para los jueces afectados siete meses de suspensión por una falta muy grave de desatención en sus funciones. Es cierto que la vía disciplinaria plantea serios problemas de aplicación a conductas que bordean lo jurisdiccional. Pero una actuación profesional negligente que no es prevaricadora -no vulneró la ley ni fue intencionada-, pero que tuvo efectos nocivos manifiestos, no puede quedar impune. Sería socialmente escandaloso que por no encajar en el Código Penal esa actuación judicial quedara libre de sanción.
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