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El Consell prevé contratos laborales para altos cargos de la Administración

El proyecto de ley de función pública obvia al personal no funcionario

El Consell prevé la posibilidad de contratar temporalmente a 'directivos públicos' al servicio de la Administración para 'desempeñar programas temporales de especial relevancia o trancendencia' que se regirán de acuerdo con la legislación laboral y cuya retribución dependerá del 'crédito consignado', según el último borrador de la ley de función pública con fecha 11 de abril que ha sido distribuido oficiosamente por UGT.

Carlos González Cepeda, consejero de Administración Pública, esbozó el pasado 7 de junio ante el pleno de las Cortes las líneas generales de una nueva ley de función pública cuyo objetivo primordial era combatir la precariedad entre los empleados de la Generalitat de acuerdo con una consigna lanzada días antes por Eduardo Zaplana.

Cepeda apuntó la obligatoriedad de todos los interinos de someterse a las convocatorias públicas de empleo correspondientes a sus plazas; una reordenación de la Administración en 'grupos profesionales'; y la institución de la figura del 'directivo público' para dotar temporalmente puestos de alta responsabilidad a través de profesionales de 'reconocido prestigio' ajenos a la función pública.

Once meses después, el esbozo cobra cuerpo de acuerdo con el texto de un anteproyecto de ley de ordenación del régimen de los funcionarios que la Federación de Servicios Públicos de UGT distribuyó ayer. Una alta fuente de Administración Pública admitió la existencia del documento y subrayó su calidad de borrador, pero sugirió que los últimos matices introducidos en el texto no son sustantivos.

El borrador establece que los 'directivos públicos' asumirán con 'carácter temporal' la responsabilidad sobre ciertas actividades o la 'ejecución' de determinadas funciones para el logro de 'determinados objetivos' en virtud de 'un nombramiento legal' y serán retribuidos 'con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin'.

Cuando los directivos públicos asuman 'programas temporales de especial relevancia o trascendencia para el Gobierno valenciano', serán objeto de contratos de 'alta dirección que se regirán por la legislación laboral'.

Los directivos públicos serán 'nombrados' por el consejero del departamento correspondiente entre 'personas cuya capacidad se ajuste al perfil del puesto' y con 'experiencia profesional acreditada'. Su retribución constará de 'una parte fija y otra variable' vinculada al 'grado de cumplimiento de los objetivos' previstos.

La vaguedad de los criterios de acceso a puestos de alta dirección en la Generalitat y en torno al calibre de las posibles retribuciones provocó un jocoso comentario de Luis Lozano, secretario general de la FSP-UGT, sobre la política del Consell que preside Zaplana. 'No sólo externalizan el mayor número posible de servicios públicos', dijo Lozano, 'ahora quieren colocar a todos sus compañeros de pupitre a dirigir la Generalitat'.

Más allá de la broma, lo cierto es que la figura del directivo público choca frontalmente con la Ley de Ordenación y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que exige la condición de funcionarios a todos los cargos públicos desde el rango de director general.

El borrador del proyecto recoge tres disposiciones transitorias demoledoras. La primera fija un plazo de seis meses desde la aprobación de la futura ley para que el Consell remita a las Cortes un segundo proyecto de ley que 'cree y regule los grupos profesionales y categorías de funcionarios previstos'.

La segunda establece que los interinos están obligados a acudir a los procesos selectivos de acceso libre que sean convocados y cesarán en sus puestos si suspenden las pruebas correspondientes en dos ocasiones.

La tercera reza: 'El personal laboral que preste servicios de forma temporal en la Administración, permanecerá en dicha situación hasta la finalización de su contrato'. El conjunto del texto obvia que la Generalitat tiene miles de empleados a su servicio que no son funcionarios, pero la disposición final olvida que el Estado establece que los contratados laborales ocupan sus puestos hasta que sus plazas son dotadas de forma reglamentaria.

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