La aseguradora no recuperará lo que pagó por el incendio del Liceo
Una sentencia deniega a la compañía la devolución de 1.970 millones de pesetas
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dictado una sentencia por la que deniega a la compañía de seguros Royal Insurance España la devolución de los 1.970 millones de pesetas (11,84 millones de euros) que abonó a la sociedad de antiguos propietarios del Liceo tras el incendio que destruyó el teatro el 31 de enero de 1994. Ese dinero acabó en las arcas públicas del consorcio que gestionaba el coliseo barcelonés.
La póliza de seguros había sido suscrita en su día entre la compañía y la Sociedad del Gran Teatro del Liceo, los antiguos propietarios del equipamiento. En 1980 se constituyó el Consorcio del Gran Teatro del Liceo y los antiguos propietarios pasaron a tener cuatro miembros en el patronato, uno más que los concedidos al Ayuntamiento de Barcelona y al Departamento de Cultura de la Generalitat. El consorcio asumió de esa manera la explotación del teatro 'por encima de intereses económicos particulares y con el objetivo de fomentar y hacer asequible a todos los ciudadanos la música y la cultura', recuerda la sentencia.
Tras el incendio que destruyó el teatro, la compañía pagó a los ex propietarios 1.969.981.640 pesetas en concepto de indemnización y el dinero fue entregado finalmente al consorcio. A la vista de ese hecho, la aseguradora reclamó del consorcio la devolución del dinero, pero este organismo se lo denegó el 27 de julio de 1995. La compañía acudió entonces a los tribunales y ahora la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC ha avalado esa negativa al reintegro de la indemnización. La aseguradora puede recurrir ahora al Tribunal Supremo en un último intento por recuperar lo abonado.
Durante la tramitación del pleito judicial en el que se exigía la devolución de los 1.970 millones la compañía argumentaba que la propiedad del edificio del Teatro del Liceo correspondía a la sociedad, y que el inmueble en ningún momento entró a formar parte del patrimonio del consorcio. Además, el derecho asegurado en la póliza era precisamente ese edificio. La compañía explicaba igualmente en su recurso ante los tribunales que la póliza estipulaba que, en caso de siniestro, la sociedad de propietarios se convertía en perjudicada, por lo que el consorcio era entonces un tercero que nada puede reclamar.
Contenido y continente
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ángel García-Fontanet, desestima esos argumentos al considerar que si bien es cierto que la propiedad del edificio no fue transferida al consorcio, en las condiciones particulares de la póliza se indicaba que 'la naturaleza del riesgo era el derivado de representaciones artísticas'. Lo que estaba asegurado era el continente y el contenido, la pérdida de beneficios y la avería de las máquinas. Todo eso, añade la sentencia, son 'conceptos relacionados con la actividad o explotación del Liceo', que sí fueron cedidos al consorcio.
Del mismo modo, el tribunal rechaza que el consorcio sea un tercero, pues la sociedad de propietarios formaba parte de él en 'plano de igualdad' en todo lo relativo a la explotación del Liceo. Fue en ese ámbito, durante la realización de unos trabajos de soldadura, que se produjo el incendio y de ahí que se cediese al consorcio la indemnización de 1.970 millones de pesetas. La sentencia argumenta también que el dinero no debe ser devuelto porque cuando de produjo el incendio el consorcio no era un tercero ni una 'persona diferente' de la sociedad de propietarios. Entiende el tribunal que 'atribuir al consorcio la condición de tercero en el contrato de seguro es correcta desde una óptica formal, pero no desde la realidad que, por supuesto, merece una consideración preferente'.
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