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'La cultura como servicio público'

Más allá de las consideraciones jurídicas, la sentencia contiene unas reflexiones poco habituales sobre 'la cultura como servicio público'. Tanto el Ayuntamiento de Barcelona como la Generalitat argumentaron en la tramitación del recurso que el fuego no se produjo con motivo del funcionamiento de un servicio público, aunque sí admiten que una representación operística pueda ser una 'actividad de interés común o social relevante'. También argumentaron que su intervención era limitada en aquella época y que únicamente daban unas subvenciones para financiar el Liceo sin convertirlo en un servicio público.

El magistrado García Fontanet no comparte estos argumentos y entiende que la Generalitat y el Ayuntamiento, al intervenir en la gestión del Liceo, actuaron de acuerdo con el artículo 44.1 de la Constitución, que obliga a los poderes públicos 'a la promoción y tutela de la cultura, de la que la música forma parte'. Señala también la sentencia que las administraciones 'tampoco pueden alegar que las representaciones operísticas no sean una necesidad de la población', pues eso contradice el preámbulo del decreto por el que se formó en 1980 el consorcio, en el que se justifica su constitución para 'fomentar y hacer accesible al pueblo la música y la cultura'.

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La sentencia remata el asunto afirmando que resulta inaceptable que las administraciones limiten su intervención a las representaciones teatrales y quieran desentenderse de todo lo que hace posible que se produzcan.

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