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El Supremo dice que no se debe anular un curso por la suplantación en un examen

El Tribunal Supremo ha corregido la sanción de pérdida de todo el curso, impuesta por el rectorado de la Universidad de Sevilla a un alumno que se hizo suplantar en el examen de análisis matemático de primer curso de la diplomatura en Ciencias Empresariales. La sentencia considera que no es proporcional prohibir al alumno examinarse de todas las asignaturas, con pérdida de la matrícula, por haberse hecho suplantar en el examen final de una asignatura.

El acuerdo del rectorado de la Universidad de Sevilla de 19 de diciembre de 1991 fue recurrido por el alumno y confirmado por dicho rectorado en marzo de 1992. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía avaló el acuerdo por sentencia de 18 de noviembre de 1993, que ahora ha sido corregida por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.

Los hechos judicialmente declarados probados ocurrieron en el curso 1990-1991, cuando Carlos Caro García, alumno de primer curso de la diplomatura en Ciencias Empresariales, no se presentó al examen final de análisis matemático. En su lugar lo hizo una persona desconocida, quien, al requerirle el profesor que exhibiera el DNI, se marchó corriendo. Sobre la mesa dejó escritos unos folios con el nombre y apellidos del alumno a suplantar.

Previamente, García tampoco se presentó a los exámenes parciales de la misma materia, pero sí, según el máximo tribunal andaluz, la persona desconocida, que obtuvo un 6,5 en el primero y suspenso en el segundo.

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