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El decreto de la LOU acota las políticas contractuales

El aterrizaje de la flamante Ley Orgánica de Universidades (LOU) -que entró en vigor el 20 de enero sin su correspondiente desarrollo reglamentario- al funcionamiento real y diario de las universidades públicas se está conviertiendo en un ejercicio de malabarismo ante la ausencia del marco jurídico estatal del depende, en realidad, todo el engranaje. Con todo, la Dirección General de Universidades del Gobierno valenciano ha elaborado ya una Propuesta de decreto sobre régimen y retribuciones del personal docente e investigador contratado y las retribuciones adicionales al profesorado universitario, que deja poco margen a la tan publicitada 'flexibilidad contractual' que el Ministerio de Educación vendió como una de las grandes bondades de la contestada reforma universitaria.

El proyecto valenciano, fiel a los objetivos de 'movilidad docente' de Madrid, propone un encorsetado modelo de contratación para todo el profesorado no funcionario. En primer lugar, porque la aprobación final de los contratos dependerá siempre de la futura e indefinida Agencia Nacional de Acreditación, y, en segundo término, porque acota hasta el más mínimo detalle los términos de cada contrato, la duración, la imposibilidad de prorrogarlos más de cuatro años -lo que osbstaculiza la consolidación laboral-, los méritos a valorar y los salarios y complementos de cada categoría. Todo ello, según fuentes de las negociaciones y expertos en derecho consultados, acota in extremis la 'autonomía' de una universidad a la hora de contratar el 49% de su plantilla docente e investigadora.

La propuesta de decreto valenciano, a la que ha tenido acceso este periódico, que regirá la contratación del 49% de la plantilla de profesores docentes e investigadores no funcionarios en las universidades de la Comunidad Valenciana no será debatida con los los rectores y presidentes de los consejos sociales hasta el martes, fecha fijada por el director general Salvador Forner para reunir al Consejo Interuniversitario. La Dirección General de Universidades pretende, a tenor del comunicado remitido el viernes, rebajar cualquier atisbo de discrepancia y presentar su reunión del jueves con los sindicatos como un éxito, anunciando que: 'La DGU y los representantes de los sindicatos STEPV, Fete-UGT, CC OO y CSIF, han llegado a un acuerdo sobre el texto articulado del decreto'. Algo que rechazan fuentes sindicales consultadas y matizan que 'el único acuerdo alcanzado es el de incluir las múltiples modificaciones propuestas'.

Independientemente de las divergencias en la interpretación del supuesto acuerdo sobre el decreto -texto que no podrá entrar en vigor hasta el primer trimestre de 2003, pese a su aprobación, hasta que no esté en marcha la Agencia Nacional de Acreditación que surpervisará cada contrato solicitado por las universidades valencianas- expertos en Derecho sostienen que el modelo contractual para el cuerpo de no funcionarios es 'inflexible'. Además de que supone en el caso de los 'profesores visitantes un concurso de traslado encubierto'; constriñe la autonomía de cada universidad para elegir a sus doctores, especialistas, ayudantes o colaboradores; y supone 'un traje a medida de los ramón y cajal'. Este grupo hace referencia a los jóvenes posdoctorales incorporados ya al Programa Ramón y Cajal diseñado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología para incorporar 3.000 becarios españoles en universidades, fundamentalmente americanas, al nuevo aparato docente e investigador de las universidades públicas españolas.

Pese a que cada artículo de cada una de las siete nuevas figuras contractuales repite la muletilla de que 'las universidades podrán contratar laboralmente, en las condiciones que establezcan sus Estatutos y dentro de sus previsiones presupuestarias', en la práctica, el salario, méritos, horarios y la renovación queda estrictamente restringido a lo estipulado en el decreto. Por ejemplo, los 'profesores ayudantes doctores' y los 'ayudantes', cuya finalidad será completar su formación investigadora tienen expresamente limitado el que 'la duración del contrato y de sus eventuales prórrogas no podrá ser nunca superior a los 4 años'. Las condiciones, en la mayoría de casos, exigen no haber tenido ninguna relación de 2 o 3 años con la universidad de destino. La agencia nacional siempre tendrá la última palabra en la consideración de los méritos, y no la universidad en valorar sus necesidades. Los eméritos tendrán que tener 15 de servicio en la universidad, con lo que prestigiosos profesores exiliados y reincorporados a la vida pública española con la democracia están exentos de la contratación.

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