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Reportaje:

Comunidades en guerra fiscal

La pugna entre Madrid y Cataluña por los impuestos de Terra presagia otros conflictos entre las autonomías

La Comunidad Autónoma de Madrid ha ganado la primera batalla fiscal. En principio -la Generalitat ha recurrido el fallo- Cataluña tendrá que devolverle los más de 33 millones de euros en impuestos que cobró a Terra cuando esta compañía realizó una ampliación de capital. La aplicación estricta del concepto de 'domicilio fiscal' y la ampliación, gracias al nuevo sistema de financiación, de las competencias normativas en materia tributaria de las comunidades autónomas, hacen presagiar que este conflicto sólo es el primero de una posible larga lista de ellos.

La Ley 21/2001 pretende que las autonomías tengan cada vez más ingresos al asumir más servicios y potencia la corresponsabilidad fiscal
Los posibles puntos de fricción entre las comunidades autónomas han aumentado con las nuevas normas de financiación

En junio del año 2000, Terra Networks decidió trasladar su domicilio social desde Pozuelo de Alarcón (Madrid) a Barcelona. Tal cambio se hizo efectivo en agosto. En octubre, la entidad llevó a cabo una ampliación de capital por importe de 681,1 millones de euros para absorber a la compañía norteamericana Lycos. La filial de Telefónica abonó a finales de ese mes 33,22 millones de euros en concepto de Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. El 20 de enero de 2001, el Gobierno madrileño, presidido por Alberto Ruiz- Gallardón, presentó una reclamación ante la Junta Arbitral de resolución de tributos del Estado cedidos a las comunidades autónomas solicitando que fueran reintegrados a sus arcas estos más de 5.500 millones de pesetas. A principios de este mes de abril, la Junta Arbitral, con el argumento de que Terra, en las fechas en las que se llevó a cabo esta operación societaria, no había llegado a trasladar su sede efectiva de gestión administrativa y dirección de negocios desde Madrid a Barcelona, falló a favor de la primera.

Desde Cataluña se ha hablado en los últimos días de 'agresión contra la Administración catalana'; se ha advertido que 'con esta decisión se abre la veda de las reclamaciones y que con este contencioso se puede provocar una guerra fiscal muy dura' y se ha planteado 'la necesidad de elaborar listas de empresas con domicilio social en Madrid, pero cuya actividad se centra fuera de esa región'.

El pasado 1 de enero entró en vigor la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, que regula las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autonómas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía. En su artículo 21 se señala que 'se entiende que las personas jurídicas tienen su domicilio fiscal en la comunidad autónoma de que se trate cuando tengan en dicho territorio su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección'. Este es el principio al que se acogió Madrid para reclamar los impuestos de Terra. Es igualmente la norma a la que Cataluña hace referencia al anunciar la elaboración de una lista de empresas con domicilio social en Madrid, pero cuya actividad se centra fuera de esa comunidad autónoma.

Los nombres de estas posibles empresas ya han empezado a sonar: unos directamente, Endesa y Trasmediterránea, y otros indirectamente, 'alguna entidad de ahorro, con sede fiscal en Madrid, pero con la mayor parte de su actividad y de sus impositores en Catalunya'. En el cruce de declaraciones, no se ha dejado tampoco de hacer referencia a otras entidades como el BBVA y el SCH, 'grupos que operan desde Madrid, pero mantienen su sede en Euskadi y Cantabria'.

Puntos de fricción

La batalla fiscal entre comunidades autónomas puede, según los técnicos, no haber hecho más que empezar. Los posibles puntos de fricción entre ellas han aumentado de forma más que considerable -no sólo se trata de la determinación del domicilio social de las compañías- con la entrada en vigor de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre.

El objetivo de la nueva norma, tal y como se señala desde el Registro de Economistas y Asesores Fiscales (REAF), es lograr que las autonomías tengan cada vez más ingresos al asumir más servicios (principio de suficiencia), al tiempo que se potencia la corresponsabilidad fiscal. Este último concepto se concreta en dos direcciones: aumento de los tributos cedidos y de las capacidades normativas respecto a los mismos.

Es precisamente este último aspecto el que puede llevar a abrir una auténtica guerra fiscal entre comunidades autónomas. Hasta ahora, las autonomías han utilizado 'poco' las nuevas capacidades normativas que les otorga el nuevo sistema de financiación. En general, todas ellas han regulado para 2002 nuevas deducciones familiares en el IRPF, cambios en los mínimos exentos en el Impuesto de Patrimonio, reducciones en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en determinadas adquisiciones de inmuebles, modificaciones en las tasas de juego...

'Sus posibilidades de modificar las normas tributarias son mucho más amplias, por lo que no sería extraño que alguna comunidad autónoma modificara a la baja sus impuestos para atraer a su territorio más empresas o más personas que tributaran. En cualquier caso, tendrían que medir cuál es el impacto real en sus arcas de estos cambios', explican desde Datadiar.com.

Las comunidades autónomas de Navarra y el País Vasco gozan de un amplio grado de autonomía fiscal. En estos territorios históricos no sólo rigen distintos impuestos sobre la renta, sino también diferentes impuestos de sucesiones y de sociedades.

Si las especialidades normativas en los dos primeros tributos respecto a la regulación común (la aplicada en el resto del Estado) son importantes, mucho más lo son en el Impuesto de Sociedades. Como aspecto más llamativo, el tipo de gravamen general del Impuesto de Sociedades de la Comunidad Autónoma Vasca es del 32,5% frente al 35% general. Las diferencias entre uno y otro gravamen se dan también en lo que respecta a las amortizaciones generales o del fondo de comercio, respecto al sistema de deducciones de los dividendos cobrados en el exterior, respecto a los plazos de posibles compensaciones de bases imponibles negativas, respecto a la consideración fiscal de las pequeñas y medianas empresas... Las llamadas 'vacaciones fiscales' (ayudas a determinadas empresas) han sido en los últimos años foco de polémica. A principios del pasado mes de marzo, la justicia comunitaria dictaminó la ilegalidad de las ayudas fiscales de la Diputación Foral de Álava para atraer inversiones industriales.

Tributos cedidos a las comunidades autónomas

Las novedades tributarias que afectan a las comunidades autónomas, en resumen de Luis del Amo y Andrés Batista en un trabajo publicado en la revista del REAF, son: - IRPF. Las autonomías pueden asumir competencias sobre la escala autonómica aplicable a la base liquidable general, las deducciones por circunstancias familiares y personales, por inversiones no empresariales, sobre los porcentajes de deducción de la vivienda habitual... El límite máximo de recaudación por parte de las comunidades es del 33% (antes 30%). - Patrimonio. Las comunidades autónomas tienen competencias sobre el mínimo exento y el tipo de gravamen. Pueden aprobar nuevas deducciones y bonificaciones que se aplicarán después de las estatales. - Sucesiones y Donaciones. Las autonomías pueden crear, tanto para las transmisiones inter vivos, como para las mortis causa, las reducciones que consideren convenientes (antes sólo mortis causa). Tienen competencias sobre la tarifa, las cuantías y coeficientes del patrimonio preexistente. E Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Tienen competencias en lo relativo a tipo de gravamen. Si se trata de transmisiones patrimoniales onerosas pueden regular el tipo de gravamen en concesiones administrativas, transmisiones de bienes muebles e inmuebles, arrendamientos (las autonomías pueden elaborar sus propios modelos de contrato). Las comunidades, además, pueden regular el tipo de gravamen de los documentos notariales o aprobar nuevas deducciones en cuota. - Tributos sobre el Juego. Las autonomías tienen competencias sobre las exenciones, la base imponible, los tipos o las bonificaciones. - IVA. El 35% de su recaudación se cede a las autonomías. - Impuesto sobre la Cerveza. Se cede el 40% de su recaudación. - Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas. Se cede el 40% de su recaudación. - Impuesto sobre Productos Intermedios. Se cede el 40% de su recaudación. - Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Se cede el 40% de su recaudación. - Impuesto sobre Hidrocarburos. Se cede el 40% de su recaudación. - Impuesto sobre las Labores del Tabaco. Se cede el 40% de su recaudación. - Impuesto sobre la Electricidad. - Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte. Según que el vehículo sea adquirido en la Península y Baleares, Canarias o Ceuta y Melilla, y dependiendo de la cilindrada, las autonomías tienen capacidad para determinar el tipo impositivo a aplicar, dentro de una banda. Lo mismo ocurre cuando se trae a la Península y Baleares después de haberlo adquirido en los territorios de tributación más baja. - Impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos. Impuesto creado en la Ley de Acompañamiento para 2002 por el que las comunidades pueden aplicar nuevos tipos de gravamen (respetando unas bandas) sobre las gasolinas, los gasóleos, el queroseno y los fuelóleos.

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