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Tribuna
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Ley de partidos

Estoy totalmente de acuerdo con Manuel Jiménez de Parga en cuanto al fondo: la decisión de ilegalizar un partido que, como HB, opera como brazo político de una organización terrorista, prestándole una cobertura política indispensable (como la confección de la lista europea de organizaciones terroristas ha venido a poner de relieve), es constitucionalmente correcta. Nada impide en nuestro ordenamiento constitucional introducir supuestos de disolución de partido fuera de los expresamente establecidos en el mismo artículo 22 de la Constitución, toda vez que se puede atentar contra los principios esenciales de cualquier régimen constitucional sin incurrir en tipos penales. Y, en concreto, ningún obstáculo constitucional existe para la ilegalización de una formación política que ampara la violencia, la justifica y la legitima. Quienes ingenuamente alegan que sólo se puede ilegalizar por actos y no por ideas harían bien en repasar la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en especial la fijada en casos como los del Partido Comunista Kurdo o el Partido de la Prosperidad. Y es que la legitimación de la violencia o el sostenimiento de políticas incompatibles con los principios mismos de la democracia no es que requiera de ideas, es que sólo puede hacerse mediante ideas. Concuerdo asimismo con el presidente del Constitucional cuando justifica su posición afirmando que ser demócrata no significa ser tonto, id est entregar a los enemigos de la democracia las armas para que la destruyan. Jiménez de Parga tiene razón, aunque a la vista de algunas críticas no es improbable que rememore la Vulgata: stultorum numerus infinitus est. En contrapartida hay algo en lo que Jiménez de Parga no ha estado, a mi parecer, afortunado, y esto es en decirlo antes de tiempo y con publicidad. Siempre me ha parecido juiciosa la observación según la cual los jueces sólo hablan públicamente en sus sentencias.

Que la decisión de modificar la muy deficiente legislación sobre partidos al efecto de procurar la ilegalización de la lunga manus de ETA sea constitucionalmente impecable no significa, sin embargo, ni que el borrador legislativo que se ha dado a conocer merezca sólo parabienes, ni que la decisión de ilegalizar sea políticamente acertada. Mas vayamos por partes. El borrador de ley de partidos que se ha dado a conocer tiene muy serios defectos, los más graves de los cuales no están en lo que su texto dice, sino en lo que deja de decir, no en lo que regula, sino en lo que no prevé. Convencido como estoy de la necesidad de una ley de partidos que sustituya a la muy deficiente de 1978 y sus secuelas, me parece que instituciones que, como los partidos, desempeñan funciones esenciales en cualquier estado constitucional, con mayor motivo si éste es, además, democrático, requieren de un tratamiento legal detallado a fin de asegurar el cumplimiento de los mandatos constitucionales que a los partidos se refieren. En cambio en el borrador que se ha fletado apenas hay otra cosa que un refrito de la ley de 1978, de preceptos modificados de otros cuerpos legales, principalmente de naturaleza penal, y reglas procesales y de organización judicial. De cuestiones tales como la exigencia de una regulación interna detallada conforme a los principios democráticos, del establecimiento de normas contables comunes al efecto de facilitar la fiscalización de sus gastos, de procedimientos judiciales sumarios para asegurar que las autoridades de los partidos van a desarrollar su actividad con respeto a la propia legalidad partidaria y en el respeto de los derechos de los afiliados, de reglas igualitarias de financiación pública que, además, primen la afiliación, etc no hay ni rastro. Al acabar la lectura del borrador el lector no puede escapar a la impresión de que nos hallamos a una ley ad hoc: como la UE se niega a incluir entre las organizaciones terroristas y sus apoyos a partidos políticos legales y con representación vamos a hacer una ley para cargarnos a Batasuna. Lo demás está entre la decoración y el acompañamiento coreográfico. Muy prudente no parece.

Si a ello unimos que algunos de los tipos construidos para amparar la ilegalización merecen sobradamente el calificativo de borrosos, que la ley contiene errores como el de suprimir el partido, pero mantener a sus electos, o que acaba por crear para enjuiciar la ilegalización a un tribunal que reúne la doble y poco deseable nota de ser un juez especial y de carecer de la especialización y competencia material exigibles en la mayoría de los casos para no encomendar un caso difícil como éste a quien es competente en términos de Derecho Comparado, esto es al Tribunal Constitucional, el entusiasmo inicial está condenado a disminuir drásticamente. El viejo refrán dice que las prisas son malas consejeras: el presente no es mal ejemplo.

En pocas palabras: lo grave del borrador no es tanto el de la problemática constitucionalidad de algunas de sus disposiciones accesorias, lo grave del borrador es que es una chapuza. Y en temas tan sensibles como éste me parece que las chapuzas no son de recibo. De la misma manera que por tocar a un punto esencial del modelo democrático de Estado la posible ley requiere de un apoyo político ampliamente mayoritario, lindante con la unanimidad, por la misma razón debe procurarse que el texto goce de una razonable complitud y sea redactado con la mejor técnica posible. Aquí no bastan las buenas intenciones, hay que hacer las cosas bien. Lo que significa, entre otras cosas, y por poner un ejemplo, que hay que deslindar con cuidado en qué casos procede la ilegalización por causa de delito (para lo que poca falta hace un texto como el comentado) y la competencia al juez penal, y en qué casos la ilegalización procede por el uso de medios y la persecución de fines incompatibles con los principios democráticos y la competencia corresponde bien al juez civil, bien al juez constitucional. Aunque sólo sea porque al así obrar no se dará pábulo a la crítica de ver en la Sala Especial propuesta un remedo del TOP, argumento que, de mantenerse el texto como está poco tardaremos en ver en boca de Arzalluz. Y, que quieren que les diga, a mí me molesta mucho tener que darle la razón a Arzalluz.

Otra cosa es la cuestión de prudencia política: en un contexto de decadencia de los apoyos de ETA y del partido fascista que es su brazo político ¿es mejor dejarlo en la legalidad para que se puedan contar claramente sus bajas y escisiones, o es mejor promover su ilegalización? Confieso que no lo tengo claro, aunque mandar a tales caballeros a donde yo me sé y el lector se puede imaginar es algo que me pide el cuerpo. Pero no está claro que el cuerpo tenga razón frente a la cabeza. Lamentablemente me parece que a algunos honestos ciudadanos les sería de aplicación el cartel italiano que tiene una compañera en su despacho: 'Antes de abrir la boca asegurarse de que se haya insertado previamente el cerebro'. Laus Deo.

Manuel Martínez Sospedra es profesor de Derecho de la Universidad Cardenal Herrera-CEU.

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