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Una mujer cobrará una pensión por cuidar 10 años a sus padres

Una mujer que ha dedicado más de 10 años de su vida al exclusivo cuidado de sus padres ancianos percibirá un pensión mensual vitalicia a cargo de la Seguridad Social, de acuerdo con una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). Mireia M. H., acudió a los tribunales al negársele la 'prestación a favor de familiares' que solicitó al fallecer sus padres y al desaparecer, con ellos, los únicos medios de subsistencia con los que contaba.

La resolución de la Sala Social del TSJC -que confirma una sentencia anterior del Juzgado de lo Social número 28 de Barcelona- reprocha a la Seguridad Social su decisión de denegar la prestación solicitada por la demandante con una lectura 'literal y restrictiva' de la normativa aplicable al caso, el Reglamento General de Prestaciones Económicas del Régimen General de la Seguridad Social.

La sentencia aboga por una 'real humanización' de la aplicación del Derecho, alejada de la literalidad de las normas, ya que 'sólo así', subraya, 'se cumple con la obligación constitucional de otorgar tutela judicial efectiva' a los ciudadanos que la reclaman. 'Si la Justicia ha de administrarse recta y cumplidamente, no ha de atenderse tanto a la observación estricta y literal del texto de los preceptos legales, como a su indudable espíritu, recto sentido y verdadera finalidad', dice la sentencia.

Mireia y sus dos progenitores subsistían con la pensión que percibía el padre, que falleció en 1992. Ya entonces la mujer vio frustrada su pretensión de percibir una prestación a favor de familiares en la medida que su madre, también pensionista, pasó a cobrar una pensión de viudad y la Seguridad Social entendió que una paga excluía a la otra. Al fallecer la madre, en 2000, Mireia reclamó de nuevo y de nuevo obtuvo una negativa por respuesta, lo que motivó la reclamación judicial que se ha fallado ahora. El tribunal entiende que la mujer merece la pensión que reclama por hallarse en la 'situación de necesidad' en que se encuentran las personas que, 'dependientes económicamente de un familiar, carecen, a su muerte, de recursos económicos'.

Mireia no posee, según el tribunal, 'bienes, rentas o medios de fortuna propios' por lo que procede otorgarle, con cargo a la Seguridad Social, un pensión mensual vitalicia de una cuantía 'equivalente al 20% de la base reguladora de 63.544 pesetas'. Es decir: 12.708 pesetas o 76,38 euros, que la Seguridad Social tendrá que pagar, con efectos retroactivos, desde el 1 de febrero de 2000, fecha en la que Mireia presentó su demanda.

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