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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Más allá del arbitraje

La Junta Arbitral, que entiende de los conflictos tributarios entre las autonomías y entre éstas y el Estado, ha dado la razón a la Comunidad de Madrid en su contencioso con la Generalitat de Catalunya por el cobro de 33,2 millones de euros que la empresa Terra abonó a la Administración catalana por el impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

El conflicto se suscitó en abril de 2001 cuando Madrid reclamó a Cataluña esa cantidad, que había recibido de Terra por la aplicación del citado impuesto a la ampliación de capital de 681 millones de euros realizada por la compañía el 8 de junio de 2000. Con posterioridad a esa fecha -el 3 de agosto-, Terra acordó trasladar su domicilio social a Barcelona. El 27 de octubre escrituró la ampliación de capital y el 30 del mismo mes pagó los impuestos a la Generalitat. El Gobierno de Gallardón reclamó al Gobierno de Pujol el impuesto argumentando que lo decisivo para establecer a qué Administración había que pagar no era el domicilio social, sino el fiscal y que éste venía determinado por el lugar donde radicaba efectivamente la dirección y la gestión de la empresa.

La Junta Arbitral, acudiendo a su propio reglamento, ha estimado los argumentos de Madrid y ha resuelto que el domicilio fiscal estaba en la localidad madrileña de Pozuelo de Alarcón. Estima que la mayoría de los directivos con poderes de gestión y dirección y los medios personales y materiales estaban situados en la mencionada población madrileña. El fallo arbitral no ha sido aceptado por el Gobierno de la Generalitat, que ayer mismo presentó un recurso ante la propia Junta.

Todo indica que ésta se ha ceñido escrupulosamente a lo establecido por las normas y reglamentos aplicables al caso, aunque su decisión no haya sido unánime, pues se trata de un asunto muy complejo. Parece claro dónde radicaba realmente la dirección real de la compañía, en Pozuelo. Sin embargo, el malestar que la resolución ha causado en Cataluña tiene también fundamentos. Y no por mala aplicación de las normas, sino porque de ellas deriva un resultado poco coherente con el principio de coordinación -uno de los que fundamenta el nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas-, que debería exigir un cierto grado de consenso entre ellas.

De hurtarse ese consenso, se abre la veda a litigios sin fin -como los de los dos grandes bancos- y a la politización demagógica de un asunto que debiera circunscribirse a un perfil técnico. Así, la aplicación de un formalismo jurídico sin matices a la distribución de los tributos cedidos a las autonomías abriría otras cuestiones. Por ejemplo, si las sociedades que tienen la mayor parte de su actividad económica y buena parte de sus equipos de gestión y administración distribuidos por toda España deben tributar sólo a la comunidad en la que tienen establecida su sede y donde celebran la junta y los consejos.

El proceso de globalización/privatización genera una alta concentración de sedes societarias en Madrid. En parte, por razones de mercado. En otra parte, por motivos menos sólidos, pues algunas compañías que trasladan su sede no han registrado ningún cambio en la distribución real de su actividad económica. La última ley de financiación autonómica apela a datos estadísticos (de consumo, venta, entregas o devengo) para establecer los llamados 'puntos de conexión' entre las distintas administraciones, que servirán como criterios para los nuevos tributos susceptibles de cesión. De manera que en este caso, y en otros que pudieran plantearse, o todos los protagonistas logran una interpretación más flexible y compleja, o litigios como el de Terra acabarán enquistándose en el Estado autonómico. O, al cabo, habrá que considerar lógico que algunos empiecen a reclamar una seria reforma de la actual normativa.

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