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Tribuna:COMPETENCIA FISCAL
Tribuna
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¿Qué pasa con Terra-Lycos?

El autor apela a la seguridad jurídica para defender que las empresas deben pagar impuestos en la ciudad en la que tienen su sede social, siempre que no persigan un fin fraudulento.

La autonomía privada exige respetar las decisiones legítimas de los particulares
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Madrid cobrará los impuestos de Terra que se disputaba con Cataluña

Una empresa tiene su domicilio en el lugar desde la que se dirige; y se dirige desde el lugar en que la empresa, libremente, quiere. Por eso, el domicilio de una sociedad no radica necesariamente en el lugar en que se hallen la mayor parte de sus activos, o sus centros de producción, o en el que vivan la mayor parte de sus trabajadores, sino en el lugar en que la sociedad libremente quiere, por haber querido sus socios, en acuerdo adoptado en Junta General, que desde ese lugar se ejerza la dirección de la misma.

La Administración siempre ha respetado este criterio legal y en las excepcionales ocasiones en que no lo ha hecho así ha sido por entender que el nuevo domicilio había sido fijado fraudulentamente, para beneficiarse de una menor presión fiscal.

De ahí que no llame la atención el hecho de que el más importante banco español (Banco de Santander) tenga la mayoría de sus oficinas alrededor del paseo de la Castellana en Madrid, pese a que su sede social se ubique en otra comunidad (Cantabria) o que el segundo banco español (BBVA), también ubicado alrededor del paseo de la Castellana, pueda mantener su sede social en otra comunidad (País Vasco), y eso que en este caso sí puede haber sobre el papel un distinto tratamiento fiscal.

Tampoco es de extrañar, además de los ejemplos citados, que una de las mayores empresas automovilísticas de España (Ford España) tenga también su sede en el paseo de la Castellana, pese a que su mayor centro de producción se ubica junto al Mediterráneo, o que la principal petrolera del Estado (Repsol) también se ubique en el paseo de la Castellana, aunque ni sus refinerías ni sus pozos -en suma, sus principales activos- estén allí, ni sus buques transiten por el mismo.

Y ya que hablamos de buques, los de la principal naviera pública (Transmediterránea) tampoco surcan las aguas del Manzanares ni las del Retiro, y pese a ello nadie objeta que su sede social se halle en una ciudad no portuaria.

No puede sorprender, pues, que Terra tenga su domicilio en Barcelona, pues en sus oficinas de Barcelona es el lugar en que sus socios libremente han querido que se adopten las principales decisiones de la empresa, pese a que, dado su extraordinario tamaño y su objeto social, tenga muchas oficinas fuera de Barcelona, siendo las de mayor importancia cuantitativa las situadas en Estados Unidos, y nadie pretende ni discute que su domicilio no esté fuera de España.

Y es conveniente que así sea porque eso aporta seguridad jurídica: si admitimos que las distintas administraciones puedan reclamar los impuestos de cualquier empresa porque allí haya pozos de petróleo, o buques o fábricas, corremos hacia un rosario de reclamaciones sin sentido, que además vulneran decisiones adoptadas en Junta General, decisiones que en modo alguno son, de por sí, vulneradoras del Ordenamiento Jurídico, sino que responden normalmente a decisiones muy pensadas y convenientes, pues no cabe pensar que, no ganando ahorro fiscal ni gozando de otras ventajas, las empresas van a adoptar decisiones absurdas.

Hay comunidades como la de Madrid que, por el hecho de comprender la capital del Estado, se ve favorecida por recibir un mayor aporte de empresas, o de meras sedes de empresas, que acaso no tendrían demasiado sentido en términos de ubicación de fábricas, buques o personal. Y siempre se ha respetado este hecho. Y también lo ha respetado ella cuando, pese a hallarse en Madrid la mayor parte de la plantilla, la empresa tiene su sede social en Cantabria, Valencia, Barcelona o Bilbao, por ejemplo.

Las reglas del juego siempre han sido claras: las empresas colocan su sede social donde quieren siempre que no se persiga un fin fraudulento, la decisión se adopte con los requisitos de la Ley de Sociedades Anónimas y además se inscriba en el Registro Mercantil, que es lo que ha hecho Terra.

Debe pues asumirse que si una empresa que ha estado en Madrid decide trasladar su sede a otra comunidad y paga allí sus impuestos, está actuando como exige el ordenamiento vigente, mientras no pueda demostrarse que hay precisamente en ese cambio la intención de pagar menos impuestos que los que le correspondería, lo que desde luego no ha sucedido con Terra, que ha pagado íntegramente el impuesto devengado por su ampliación de capital en Catalunya, por tener en Catalunya su domicilio.

Antes que Terra, otras grandes compañías realizaron grandes ampliaciones de capital -Repsol, sin ir más lejos-. ¿Objetó alguien que en Madrid no hay refinerías ni pozos ni probablemente se encuentre allí la mayor parte de la plantilla? No, ya que ni esa ubicación responde a un fin de evadir impuestos, ni ofrece dudas el contenido del Registro Mercantil, que publica una decisión adoptada por sus socios en virtud de su libre autonomía.

La seguridad jurídica y la autonomía privada exigen respetar las decisiones legítimas de los particulares cuando no esconden ninguna finalidad fraudulenta.

Todo ello debería ser considerado por la Junta Arbitral y especialmente por el Ministerio de Hacienda, como arbitro en el conflicto planteado.

Por tanto, la Generalitat de Catalunya no entiende ni acepta, ni la decisión adoptada por las autoridades de la Comunidad Autónoma de Madrid de presentar recurso, ni una posible posición permisiva a favor de ella del Ministerio de Hacienda.

Francesc Homs i Ferret es conseller d'Economia i Finances de la Generalitat de Catalunya.

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