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Reportaje:

Una web que vale un despido

Un juez obliga a readmitir a un empleado al que Cáritas echó por ver pornografía en Internet

Todo comenzó, según Cáritas, después de que los empleados de la principal ONG católica española se quejaran por el lento funcionamiento del acceso a Internet desde los ordenadores de sus oficinas. Como primera medida para analizar tales fallos de conexión, Cáritas dice que realizó un 'muestreo aleatorio' de las páginas web visitadas por sus trabajadores.

Ese muestreo, al menos para un empleado, se convirtió en un seguimiento sistemático de las visitas que realizó a Internet entre los días 4 y 26 de octubre del pasado año. Ese empleado, Fernando R. P., tuvo completa conciencia de las consecuencias del estudio estadístico que había protagonizado el 14 de noviembre, fecha en la que recibió la carta de despido. 'Dicho muestreo aleatorio dio como resultado que usted accedía a una serie de páginas no relacionadas con su trabajo durante un tiempo elevado dentro de la jornada de trabajo. La mayoría de esos accesos se realizan a páginas relativas a deportes, automóviles, páginas de contenido pornográfico y de inversiones financieras', le comunicó la dirección de la empresa en la carta de despido.

A continuación, la ONG detallaba los tiempos y páginas sobre los que había navegado; una veintena de destinos virtuales que incluyen contenidos pornográficos. Cáritas los consideró 'sin relación alguna con su trabajo'. 'Los anteriores hechos son constitutivos de una grave transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza en el desempeño de su trabajo', concluía la empresa, para comunicar a su empleado que había 'decidido sancionarle con el despido'.

Fernando R. P. recurrió, y el Juzgado de lo Social número 11 de Madrid sentenció, el pasado 21 de febrero, que el despido había sido improcedente. El magistrado-juez Segismundo Crespo Valera condenó a Cáritas a readmitir al trabajador o a indemnizarle con 18,5 millones de pesetas (111.246 euros).

El buque insignia de las ONG católicas ha decidido recurrir la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y, de momento, ha depositado la indemnización reclamada por la sentencia en un banco. El comité de empresa de Cáritas acepta que el empleado hizo un 'uso ilegítimo de Internet', pero considera 'la sanción desproporcionada porque la falta sólo se comunicó al trabajador con el despido'.

La sentencia firmada por Crespo Valera, quien fuera delegado del Gobierno en Madrid en 1991 y 1992, da más detalles. Pormenoriza que, el 6 de noviembre de 2001, el secretario general de Cáritas, Silverio Agea, comunicó a Fernando R. P. que le había abierto expediente disciplinario por 'hechos que pueden ser constitutivos de falta grave o muy grave'.

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Esos hechos, continuaba Agea, consistían en 'la conexión por medio de Internet y desde el ordenador que se encuentra en su puesto de trabajo a unas páginas que no están relacionadas con su actual ocupación'. Y añadía: 'Sospechamos que usted está haciendo uso, para su beneficio personal, de los bienes y servicios de que dispone la institución'. El empleado respondió el 12 de noviembre con un escrito en el que, sin negar la navegación, aseguraba que estar 'conectado a Internet no significa que estés mirando la página todo el tiempo ni que todo el tiempo estés ocupando la línea de conexión'.

El acceso a Internet en Cáritas se realiza mediante un solo módem al que están conectados los casi 100 ordenadores de la institución. Con este sistema, según detalla la sentencia, 'el número máximo de ordenadores que pueden acceder a Internet en el mismo instante es de cinco'. Además, 'las páginas visitadas por un usuario cualquiera quedan registradas en un archivo contenido en el servidor' y son imprimibles.

'No es infrecuente'

La sentencia destaca que 'no existen normas de la empresa respecto al uso del ordenador y su conexión a Internet'. Además, 'no es infrecuente que los trabajadores de Cáritas accedan a páginas de Internet, algunas de carácter particular o no relacionadas con su trabajo'. En total, contabiliza la sentencia, el trabajador despedido estuvo navegando seis horas y 58 minutos entre el 4 y el 26 de octubre, las fechas en las que se realizó el 'muestreo aleatorio'.

En su demanda contra Cáritas, el abogado de R. P., Agapito Ramos, que fue consejero de Presidencia de la Comunidad, solicitó la nulidad del despido apoyándose en que su cliente había sufrido un 'presunto vaciamiento y deterioro profesional, un proceso de desprestigio personal, discriminación respecto al resto de sus compañeros y violación de su intimidad personal'.

El juez Crespo Valera no recibió 'ninguna prueba acreditativa' de esa supuesta discriminación y vio justificada la decisión de la empresa de hacer un seguimiento de las conexiones a la red de sus empleados, toda vez que éstos se habían quejado por 'la poca fluidez' de la navegación. Por eso, el juez negó que el despido pudiera considerarse nulo.

Sí, a cambio, lo consideró improcedente, porque la empresa nunca había manifestado 'su intención de sancionar disciplinariamente las navegaciones irregulares'. Además, según una testigo que aportó el empleado, en Cáritas hay 'cierta tolerancia en una utilización moderada para fines privados de los medios informáticos'.

Conexiones irregulares

En el juicio sobre el despido de Fernando R. P., Cáritas esgrimió varias sentencias que estimaron procedente el despido de trabajadores que navegaron irregularmente por Internet. En una de ellas, el empleado utilizaba el ordenador para actividades relacionadas con sus propios negocios. En otra, las horas de navegación prácticamente correspondían con la totalidad del horario de trabajo. Una tercera analiza el despido de un empleado que estuvo al menos 33 días conectado a un programa de solitario, al que dedicaba, al menos, dos horas diarias de su jornada laboral. La sentencia estima que estos supuestos son mucho más graves que el del empleado de Cáritas. La ONG espera otra sentencia, el mes próximo, por otro trabajador despedido por el mismo motivo.

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