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La Audiencia rechaza la petición de Alcorcón de que la radial de peaje R-5 sea gratuita

El Ayuntamiento había reclamado también que la autopista estuviera mejor comunicada

Antonio Jiménez Barca

El Ayuntamiento de Alcorcón recurrió, en mayo de 1999, contra el trazado y la construcción de la futura autopista de peaje R-5, que discurrirá paralela a la carretera de Extremadura. Los abogados del municipio, entonces gobernado por una coalición formada por PSOE e IU, acudieron a la Audiencia Nacional para denunciar que la autovía, además de ser de peaje, carecía de accesos a Alcorcón. Pero la Audiencia Nacional ha dado la razón al Ministerio de Fomento, que es, según los magistrados, 'quien tiene las competencias' para diseñar y gestionar autopistas.

La construcción de la autovía Radial-5, que discurrirá entre Navalcarnero y la M-40 a lo largo de 30,8 kilómetros, fue adjudicada en septiembre de 1999 a un consorcio de empresas. Las obras, en teoría, iban a durar dos años. Los concesionarios cobrarán 10 pesetas por kilómetro.

Los abogados municipales de Alcorcón expusieron en su recurso que la autovía prevista por el Ministerio de Fomento no beneficiaba en nada a la localidad y que, por el contrario, iba a acarrear un buen número de problemas. En primer lugar, señalaban que la autovía no va a estar convenientemente conectada con Alcorcón. Para incorporarse a la R-5, según el recurso, los alcorconeros deben entrar primero en la M-40 o desviarse por la carretera comarcal M-506, 'ya ubicada en (...) Móstoles'. Este desvío, a juicio de los abogados de Alcorcón, 'disuade a los usuarios'.

El recurso añadía que la carretera, 'además de constituir una barrera física a su paso por la parte norte del parque de Polvoranca, constituye un impacto visual [para la población] dado que se ve desde el término municipal, al tener éste una mayor cota sobre el terreno'. Alcorcón también alegó que la R-5 generará un 'efecto contaminante con niveles medios de emisión de partículas de dióxido de nitrógeno superiores posiblemente a lo permitido'.

Asimismo, los letrados municipales reseñaron que la R-5, a su paso por el término municipal de Alcorcón, generará 'un impacto acústico' considerable e impedirá 'el desarrollo del tejido industrial necesario que toda autopista crea si dispone de unos accesos adecuados'. La trama urbana de Alcorcón también se resentirá por el trazado de la autopista. El recurso concluía denunciando que las autopistas de peaje 'no reportan ninguna ventaja a Alcorcón'.

La sentencia, emitida por la Sala Octava de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y en la que ejerció como ponente la magistrada Margarita Robles, asegura, en cambio, que 'no cabe duda de la legalidad de los estudios' preceptivos para diseñar el trazado de la autovía. Prosigue aduciendo que el concepto 'opción más recomendable', en referencia al trazado óptimo de la carretera, es 'un concepto jurídico indeterminado'. Según la Audiencia Nacional, esta 'opción más recomendable' viene dada después de llevar a cabo los estudios e informes correspondientes: 'geológicos, topográficos, geotécticos, socioeconómicos y medioambientales'.

El fallo añade: 'Los estudios informativos que nos ocupan han determinado la opción más recomendable, como era su objetivo, lo que tampoco se cuestiona por el recurrente, quien no ha acreditado ninguna arbitrariedad en la opción tomada'.

Competencias de Fomento

En referencia al peaje, la sentencia es rotunda: 'Que se haya adoptado por la fórmula de autopista de peaje es algo que entra en las competencias del Ministerio de Fomento al diseñar el mapa de las autopistas y que no puede ser sustituido por la voluntad o conveniencia de cualquier municipio o grupo de ciudadanos que (...) siempre iban a optar por la gratuidad de las vías públicas', reza el texto.

El Ayuntamiento de Leganés, también afectado por el trazado de esta autovía, recurrió igualmente ante los tribunales. En este caso, el municipio denunció que el paso de la autopista 'segrega el casco urbano central del barrio de La Fortuna, provocando un efecto barrera contrario al crecimiento previsto en el planeamiento urbanístico'.

El recurso, fechado el 15 de enero de 1999, añade que el trazado de la autovía 'destrozaría el parque del Arroyo de Butarque'. Otra sentencia de la Sala Octava de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en la que ejerció de ponente esta vez el magistrado José Luis Sánchez Díaz, desestimó este recurso.

Además de redundar también en los argumentos de la 'opción más recomendable', añade que el Ayuntamiento de Leganés participó en el proceso de alegaciones y que 'no alegó ni acreditó infracción procedimental ninguna'.

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Sobre la firma

Antonio Jiménez Barca
Es reportero de EL PAÍS y escritor. Fue corresponsal en París, Lisboa y São Paulo. También subdirector de Fin de semana. Ha escrito dos novelas, 'Deudas pendientes' (Premio Novela Negra de Gijón), y 'La botella del náufrago', y un libro de no ficción ('Así fue la dictadura'), firmado junto a su compañero y amigo Pablo Ordaz.

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