Juicios y garantías
El sustancial aumento de la delincuencia durante el año 2001 -un 10,52% en el número total de delitos- ha hecho más acuciante la puesta en práctica de los juicios rápidos para la llamada delincuencia menor, que por ser la más frecuente contribuye de manera fundamental a la sensación de inseguridad ciudadana. Para el Gobierno, la instauración de los juicios rápidos, prevista en el Pacto sobre la Justicia, ha ido adquiriendo relevancia especial en los últimos meses, según se hacía evidente que el problema de la delincuencia se le escapaba de las manos.
El ministro de Justicia presentó ayer en el Congreso, con el respaldo de todos los grupos parlamentarios, una propuesta de reforma de 60 artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para que las faltas y delitos flagrantes y los que comporten penas inferiores a nueve años de prisión -la gran mayoría, incluidos los tirones, los hurtos y robos en las calles, los robos de vehículos, los delitos de tráfico, los malos tratos y la violencia doméstica- puedan ser juzgados en 72 horas, en el caso de las faltas, y en un plazo máximo de 15 días los delitos. No se trata de una apuesta novedosa, como con desconocimiento señaló ayer el ministro de Justicia, Ángel Acebes, sino del tercer o cuarto intento de introducir en la herrumbrosa maquinaria judicial española un enjuiciamiento ágil de los delitos menores y flagrantes que en buena medida quedan impunes. Habría que preguntarse por qué fallaron esos intentos para que no ocurra lo mismo con el actual.
Las reformas legales por sí solas no bastan, como tampoco el convencimiento de que sólo una justicia penal rápida resulta eficaz, incluso preventivamente, frente a una delincuencia de entidad menor, pero creadora de alarma y de inseguridad, en los núcleos urbanos sobre todo. Hacen falta dos cosas esenciales: de un lado, una infraestructura judicial reforzada en las ciudades, en especial sus juzgados de guardia, encargados de instruir los procesos sobre la marcha y fijar la fecha del juicio, y, de otro, una actuación policial eficiente, capaz de obtener pruebas en el escaso tiempo que media entre la detención y la comparecencia a juicio.
Habrá que comprobar si el presupuesto asignado este año a la reforma (1,8 millones de euros) basta para evitar que corra la misma suerte que las anteriores. No hay que olvidar que justicia rápida no es sinónimo de justicia expeditiva y sin garantías, como sería acusar sin fundamento o condenar sin pruebas. Desconocer ese dato esencial haría a la justicia rápida tanto o más ineficaz que la lenta, con abundancia de juicios nulos o absoluciones por falta de pruebas, frustrándose una vez más una justa exigencia ciudadana.
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