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Columna
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Parlamentarismo

La reciente y abrupta modificación de la Ley de Gobierno valenciana no ha merecido elogios de la oposición pero tampoco ha despertado críticas más allá de las de obligado cumplimiento. Los partidos parlamentarios han lamentado la utilización del procedimiento de lectura única para la aprobación de las modificaciones, lo que no deja de ser una denuncia del continuado proceso de achicamiento del espacio parlamentario frente al ejecutivo, y no han aceptado la justificación de la reforma en el dato de que a mayores competencias, el organigrama gubernamental debe soslayar de algún modo la cláusula restrictiva de las diez consejerías ejecutivas que prescribe el Estatuto de Autonomía.

Sin que falte razón a quienes proponen ampliar por esta vía anómala el número de consejeros (sin cartera, se dice), o de vicepresidentes, resulta menos comprensible que se produzca la transformación de los actuales subsecretarios en secretarios autonómicos (y, desde luego, al ponente de las modificaciones, se le podía haber ocurrido algún término menos obvio para estos consejeros bis) y se prevea para ellos la competencia de comparecer ante el Parlamento para convertirlos en sucedáneo propicio que evite la del consejero, y, por lo tanto, en material de desgaste para hurtar del control parlamentario a los titulares de las consejerías y al propio presidente, si viene al caso.

La necesidad de reestructurar el Consell en base al aumento de competencias es precisamente un argumento que haría comprensible una reforma del Estatuto, para, por ejemplo, ampliar el número de consejerías ejecutivas, e incluso, para lo que Cataluña ya tiene, el desdoblamiento de la Presidencia de la Generalitat, en presidente y conseller en cap. La realidad de lo actuado, no obstante, da a entender que el PP valenciano no está por la labor de la reforma estatutaria ni en esa ni en otras materias. Incluso se hace evidente que, y de acuerdo con la opinión de mi admirado colega y apreciado amigo el profesor Martínez Sospedra -que, no obstante, el sabe que yo entiendo debe realizarse de un modo más acorde con la realidad del régimen parlamentario-, según la cual podía introducirse vía reforma de la Ley de Gobierno la facultad de disolución anticipada del parlamento con efectos parciales (que no evitan la celebración de elecciones en día fijo, es decir, el último domingo del mes de mayo del cuarto año de la legislatura), la reforma de la semana pasada ni siquiera se había propuesto ese asunto, denotando que la mayoría gobernante no está por potenciar el parlamentarismo sino por adaptar este a sus propias necesidades.

A estas alturas queda bastante a la vista que no habrá reforma del Estatuto de Autonomía, que no habrá mejoramiento del tono parlamentario de nuestra autonomía, y que ni parcial, ni completa dispone la facultad de disolución anticipada de las Cortes Valencianas del menor apoyo gubernamental.

El espectáculo de un parlamento no disoluble en caso de ingobernabilidad (hipótesis tan lejana hoy del ánimo de las mayorías como lo fue la posibilidad de que la barrera electoral del 5% acabase dejando fuera a quienes no vieron necesario reivindicar su supresión, CDS y UV) y donde los comparecientes al control sean los sparring de los consejeros degrada la calidad de nuestro régimen parlamentario y coloca al autogobierno político en consonancia con la falacia del poder valenciano.

Vicent.Franch@eresmas.net

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